Subdirección de Consumo Financiero
La Subdirección de Consumo Financiero depende jerárquicamente de la Dirección Nacional y de ella dependen:
Subdirector de Consumo Financiero: Andrés Pavón Mediano.
Subdirección encargada de liderar, planificar, coordinar y ejecutar la supervigilancia del cumplimiento de la normativa sobre consumo financiero de la Ley N° 19.496 y sus reglamentos, la Ley N° 21.236, que regula la portabilidad financiera, y la Ley N° 20.855, que regula el alzamiento de hipotecas y prendas que caucionen créditos, y toda otra normativa relativa a los derechos de los consumidores financieros.
Para todo lo anterior, la Subdirección tendrá la supervisión, control y misión de las siguientes funciones:
- Liderar las investigaciones de casos colectivos por infracción a la normativa sobre consumo financiero.
- Otorgar asesoría jurídica respecto a la normativa sobre consumo financiero a la Dirección Nacional, Subdirecciones y Departamentos que lo requieran para el correcto desempeño de sus funciones.
- Coordinar el diseño de productos de información al consumidor financiero que contribuyan a reducir las asimetrías de información en el mercado.
- Liderar el desarrollo de estudios sobre el mercado financiero y sobre economía del comportamiento, que permitan recomendar fundadamente perfeccionamientos normativos en materia de consumo financiero.
- Gestionar el relacionamiento de la Subdirección con los centros de responsabilidad del Servicio y con las contrapartes técnicas de los organismos sectoriales en el mercado financiero.
- Liderar el despliegue de la vigilancia del mercado financiero y la implementación de acciones tendientes a la prevención o corrección de las brechas detectadas, para la protección de los consumidores/as.
- Liderar y proponer acciones o intervenciones prospectivas al mercado financiero, en base a un modelo de supervisión basada en riesgos.
- Colaborar y asesorar técnicamente en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 58 letra d) de la Ley N°19.496 (citar a declarar a los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de las entidades sometidas a su fiscalización, así como a toda persona que haya tenido participación o conocimiento respecto de algún hecho que estime pertinente, o tomar la declaración respectiva por medios que permitan asegurar su fidelidad).
- Solicitar a los proveedores financieros la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización.