Antofagasta: Justicia condena a Central Parking System por infringir la Ley del Consumidor
Tras una fiscalización, el SERNAC de Antofagasta detectó una serie de incumplimientos a la norma, entre ellos, el cobro y redondeo hacia el alza, la falta de seguridad y de información.
La Ley de Estacionamientos establece que si una empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor. Además, no pueden bajo ninguna circunstancia redondear o aproximar la tarifa al alza.
La empresa deberá pagar una multa de 20 UTM, es decir, alrededor de $1.250.000.
07 de marzo de 2023
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tras ratificar fallo de primera instancia, condenó a la empresa de estacionamientos Central Parking System S.A. ubicada en el interior del Mall Plaza de Antofagasta, por una serie de incumplimientos a la Ley que regula el cobro de servicios de estacionamiento.
Fiscalización del SERNAC
La sentencia se originó tras una fiscalización y posterior denuncia del SERNAC ante la justicia por incumplir una serie de aspectos establecidos en la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, normativa vigente desde febrero de 2017.
Entre los hallazgos detectados por el SERNAC están:
- Empresa cobra las tarifas redondeando el precio al alza
- Faltas al deber de información veraz y oportuna
- Faltas a la seguridad en el consumo
- Prestación de un servicio negligente.
En su oportunidad, la fiscalización en terreno del SERNAC dio cuenta que la empresa no exhibía el listado de derechos y obligaciones legales, además de eximirse de la responsabilidad, mediante un cartel, ante la pérdidas, robos o hurtos.
Además, el Servicio detectó que la empresa no contaba con las medidas de seguridad mínimas para evitar robos, pues las cámaras de seguridad estaban dispuestas para grabar el sector de cajeros y no monitoreaban hacia los sectores donde quedan aparcados los vehículos.
También se pudo corroborar que uno de los puntos de extinción de incendios no contaba con sus insumos en su interior.
Denuncia ante la Justicia
Ante estos hallazgos, el SERNAC interpuso una denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local, tribunal que determinó que ante cualquier modalidad de cobro que utilice la empresa, bajo ninguna circunstancia, podrá redondear o aproximar la tarifa al alza.
Además, la justicia estableció que la empresa de estacionamiento infringió el derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, a la protección de la salud y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles, condenándola al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, alrededor de $1.240.000
El abogado del SERNAC de Antofagasta, Gonzalo Rivera, explicó que esta sentencia confirma que las empresas de estacionamientos deben ser profesionales y cumplir estrictamente los derechos de los consumidores.
Precio por servicio efectivamente utilizado
La Ley establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.
Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso. La segunda alternativa es por un tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora.
Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.
Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.
Responsabilidad en caso de robos
Esta normativa establece que, si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.
Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y, por tanto, deben asumir dicha responsabilidad.
El punto anterior es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.
Reclamar en el SERNAC
En caso de cualquier incumplimiento de sus derechos en estacionamientos, los consumidores pueden reclamar ante el SERNAC a través de los siguientes canales:
- Ingresando Portal del Consumidor, a través de Clave SERNAC o ClaveÚnica.
- Agendando una hora en TeleAtención, para recibir orientación de un/a ejecutivo/a.
- Llamando gratis al 800 700 100, de lunes a viernes 09:00 a 21:00 hrs., y sábado de 09:00 a 19:00 hrs.
- Acudiendo a cualquiera de las oficinas de atención de público a lo largo de la región.