Contenido principal

Garantías sin letra chica: SERNAC fija criterios en nueva circular y refuerza derechos de personas consumidoras

El documento busca entregar claridad principalmente respecto a la “garantía convencional o voluntaria”.

Las personas consumidoras tienen plena libertad para elegir qué garantía ejercer.

En el caso de vehículos motorizados, se debe informar previamente las mantenciones exigidas, sus costos estimados y los talleres autorizados, siempre bajo criterios de justificación técnica.

Revisa la Circular interpretativa

27 de enero de 2026

Garantías sin letra chica: SERNAC fija criterios en nueva circular y refuerza derechos de personas consumidoras

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) aprobó una nueva circular interpretativa que busca entregar claridad y certezas a las personas consumidoras respecto de las garantías convencionales o voluntarias que ofrecen algunos proveedores.

Al respecto, es importante señalar en primera instancia la diferencia entre los tipos de garantía:

  • Garantía legal: está establecida en la Ley del Consumidor (LPC) y permite a las y los consumidores que, dentro de los primeros seis meses de la entrega del producto, decida entre devolución del dinero, cambio de producto o reparación gratuita, cuando estos fallan por causas no imputables al mal uso.
  • Convencional o voluntaria: se ofrece de manera adicional por las empresas, debiendo representar una mejora real para las y los consumidores, pudiendo los proveedores fijar ciertos requisitos para su procedencia.

En este sentido, uno de los puntos centrales de la circular apunta a que las personas consumidoras tienen plena libertad para elegir qué garantía ejercer. Es decir, los proveedores no pueden imponer un orden de preferencia ni exigir que primero se agote una garantía para luego acceder a la otra.

Respecto a las garantías voluntarias, éstas deben ser informadas de manera clara, veraz y oportuna, detallando sus condiciones, plazos y coberturas. Lo importante es que no induzcan errores hacia las personas consumidoras.

También se establece que cuando una garantía voluntaria ofrece un plazo mayor, éste beneficia directamente al consumidor. Asimismo, el uso de una de las garantías suspende el cómputo del plazo de la otra, resguardando los derechos del consumidor.

Garantía convencional en la adquisición de vehículos motorizados

En este caso puntual, la nueva circular fija deberes reforzados de información para los proveedores que ofrezcan este tipo de garantías hacia sus clientes. Esto incluye, informar previamente las mantenciones exigidas, sus costos estimados y los talleres autorizados, siempre bajo criterios de justificación técnica.

El documento también refuerza el derecho de las personas consumidoras a elegir libremente el servicio técnico para las mantenciones. Además, cuando una reparación se extienda por más de cinco días hábiles, el proveedor debe entregar un vehículo de reemplazo de similares características.

Con esta nueva circular, el Servicio reafirma su compromiso con un consumo informado y justo, donde las garantías sean un respaldo efectivo para las personas consumidoras y no una herramienta para imponer condiciones abusivas.

Revisa la Circular interpretativa

Ver más

Dirección externa

Galería

Tags

Guía del consumidor: Derecho: A acceder a una información veraz y oportunaDerecho: A la reparación e indemnizaciónDerecho: A garantía, cambio, devolución del dinero o reparaciónConsumo responsable

Legislación y normativa: Ley del consumidorSeguridad de productos

Campañas y especiales: Garantía legal

La Encuesta