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¿Quieres cambiar de institución en la que te matriculaste?: Infórmate sobre el derecho a retracto en educación superior

El derecho a retracto se podrá ejercer en un plazo de 10 días corridos desde que se completa la primera publicación de los resultados de las postulaciones, es decir, entre el 21 y el 30 de enero. 

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la Superintendencia de Educación Superior (SES) trabajarán de manera coordinada para monitorear y resguardar el debido cumplimiento de este derecho.

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Derecho a Retracto

21 de enero de 2025

¿Quieres cambiar de institución en la que te matriculaste?: SERNAC y SES informan sobre el derecho a retracto en educación superior

A partir de este martes 21 y hasta el próximo jueves 30 de enero, las y los estudiantes que ingresan a primer año de la educación superior, tendrán plazo para poder ejercer el derecho a retracto, el cual les permite desistir de algún contrato firmado previamente con otra institución educacional.

En específico, la Ley del Consumidor establece que quienes ingresan a primer año de una carrera de pregrado, ya sea en una universidad, centro de formación técnica (CFT) o instituto profesional (IP), que se hayan matriculado en otra institución y que quieran cambiarse, puedan hacerlo luego de conocer los resultados de las postulaciones a las instituciones que forman parte del Sistema de Acceso a la Educación Superior.

De esta forma, existirá un plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto desde que se completa la primera publicación de los resultados de las postulaciones, es decir, desde este martes 21, hasta el jueves 30 de enero.

¿Qué implica el derecho a retracto?

  • Puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2025, o quien hizo efectivo el pago en su representación, no importando el tiempo transcurrido previo a la publicación de los resultados del sistema de acceso.
  • La institución de educación superior debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
  • La casa de estudios sólo podrá retener de lo pagado un monto que no podrá exceder el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del período educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring; no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza; ni realizar ninguna otra operación semejante.

¿Cómo ejercer el derecho a retracto?

  • Presenta el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente te matriculaste junto a una fotografía de la cédula de identidad vigente por ambos lados.
  • Idealmente acompaña la solicitud con una carta, en la que manifiestas que quieres ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. El formato de la carta está disponible en www.sernac.cl/retracto o en el sitio web www.sesuperior.cl.
  • Pide a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
  • Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no has recibido la devolución del dinero o la confirmación de la anulación del contrato, se podría estar en presencia de una infracción a la Ley del Consumidor.

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¿Y si la institución no cumple?

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