Maule: SERNAC realiza conversatorio “Contratos de adhesión y la necesidad de reglas especiales”
La actividad fue dirigida a estudiantes de cuarto año de la carrera de Derecho de la Universidad de Talca.
El Director Regional (S) del SERNAC, Andrés Salas, señaló que “estos espacios son experiencias enriquecedoras, ya que combinan los derechos de las personas consumidoras, el actual marco jurídico y la reflexión de los estudiantes”.
06 de noviembre de 2024

El SERNAC Regional del Maule, en colaboración con la Universidad de Talca, realizó un conversatorio titulado "Los contratos de adhesión y la necesidad de reglas especiales en la normativa de protección al consumidor".
La actividad, dirigida a estudiantes de cuarto año de la carrera de Derecho de dicha casa de estudios, contó con la participación de 13 estudiantes, donde se expusieron diversos temas, entre ellos:
- La ley espacial y supletoria
- El carácter proteccionista y garantista
- Derechos irrenunciables de forma anticipada
- Regulación del SERNAC
- Distintas acciones/ Distintas sanciones.
El espacio permitió a los alumnos reflexionar sobre las oportunidades de mejora que existe actualmente en la jurisprudencia, las relaciones asimétricas entre consumidores y empresas, y entre la realidad del consumo y los objetivos institucionales.
El Director Regional (S) del SERNAC, Andrés Salas, señaló que "estos espacios son experiencias enriquecedoras, ya que combinan los derechos de las personas consumidoras, el actual marco jurídico y la reflexión de los estudiantes."
Contratos de adhesión
Los contratos de adhesión son una forma de contrato en que una de las partes ha establecido su contenido mientras que la otra no puede negociar sobre éste.
En materia de consumo, es aquel redactado por la empresa y respecto del que el consumidor no ha podido intervenir ni alterar su contenido. Al firmarlo, el consumidor simplemente adhiere o acepta los términos y condiciones del mismo.
Estos contratos deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en la Ley de Protección de los Consumidores, entre ellos:
- Deben escriturarse de un modo claramente legible, es decir, en forma tal que permita la simple lectura.
- El tamaño de letra utilizado no puede ser inferior a 2.5 milímetros.
- Debe estar en idioma español, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso común haya incorporado al léxico
- Tan pronto se presente la firma del contrato, el proveedor deberá entregar al consumidor una copia íntegra del mismo suscrita por todas sus partes, o una copia con la constancia de ser fiel a la original
- Prohibición de estipular cláusulas abusivas, como por ejemplo establecer multas o sanciones desproporcionadas, espacios en blanco o cambios unilaterales, entre otras.