Antofagasta: Fiscalización a servicios de alojamiento turístico en Tocopilla
La acción se desarrolló en el marco de las vacaciones de invierno.
El despliegue territorial responde a la planificación anual que se realiza en conjunto a diversas instituciones fiscalizadoras, en las nueve comunas de la región de Antofagasta.
19 de junio de 2024
A días de comenzar las vacaciones de invierno, SERNAC de Antofagasta, junto al SERNATUR, fiscalizaron a empresas de servicios de alojamiento turístico en la localidad de Tocopilla.
La acción del Servicio fiscalizador responde a la planificación anual que se realiza en conjunto con diversas instituciones, y que comenzó en el mes de enero en la ciudad de Antofagasta, continuando en las ciudades de Taltal, Calama, San Pedro de Atacama, Baquedano y ahora Tocopilla, abarcando las nueve comunas de la región.
La actividad multitarea tiene como objetivo verificar si las empresas cumplen con las exigencias establecidas en la Ley del Consumidor y en lo que respecta a SERNATUR en relación a la Ley de Turismo.
Es decir, se trata de una fiscalización integrada multitarea entre el SERNAC y el SERNATUR, e implica que cada organismo, de acuerdo a sus propias facultades, fiscaliza o inspecciona a las empresas.
En ese contexto, el llamado a las empresas para que mantengan publicada información completa de sus servicios, como listas de precios a disposición del público en forma visible, accesible y permanente, a fin de que las personas puedan cotizar según su preferencia.
El despliegue territorial permite al SERNAC confirmar, especialmente aquellos aspectos relacionados con la información de servicios ofrecidos, precios, promociones y ofertas, entre otros antecedentes. Mientras que para el SERNATUR, es revisar si los locales están inscritos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, entre otras materias.
Infracciones
En caso de incumplimiento a la Ley del Consumidor, las empresas arriesgan multas de hasta 300 UTM (más de $19 millones por cada infracción).
Por su parte, la Ley de Turismo (Ley N° 20.423), tanto los prestadores de servicios de alojamientos, como actividades de turismo aventura, deben estar inscritos de manera obligatoria en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos.
Quienes no cumplan con lo establecido en esta norma, arriesgan multas desde 5 a 10 UTM ($323 mil a $647 mil) en el caso de servicios de alojamiento que no se encuentren registrados.
En caso de detectar infracciones tras la fiscalización, los organismos evaluarán las acciones que estimen pertinentes para ir en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios