Los Ríos: Justicia condena a Banco Estado a millonaria multa e indemnización a matrimonio víctima de fraude bancario
La entidad financiera fue condenada al pago de una indemnización de $3.500.000 a matrimonio afectado. Además, el tribunal aplicó una multa de 900 UTM (más de $55 millones) por haber infringido la Ley.
El fallo confirma el derecho de los consumidores a que las instituciones financieras tomen todas las medidas para entregar un servicio seguro y evitar operaciones fraudulentas.
La Ley que limita la responsabilidad de los usuarios ante fraudes, establece que, si una persona es víctima de un fraude en sus tarjetas de pago o transacciones electrónicas, las entidades financieras deberán restituir el dinero o cancelar el cobro de las operaciones desconocidas por el consumidor en un plazo acotado.
29 de diciembre de 2022
La Corte de Apelaciones de la ciudad de Valdivia, tras confirmar el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado de Policía Local de Panguipulli, condenó a Banco Estado a pagar una indemnización de 3.500.000 de pesos a una pareja que fue víctima de un fraude en su cuenta bancaría, además de una millonaria multa fiscal.
Los hechos se originan el día 11 de mayo del año 2020, cuando un matrimonio que poseía una cuenta corriente bipersonal en dicha entidad bancaria, se percatan que los días 10 y 11 de ese mes se habían realizado una serie de transferencias desde su cuenta por un monto total de 6 millones de pesos, 1 millón que correspondía al saldo y 5 millones extraídos desde la línea de sobregiro, los cuales no habían autorizado.
Tras la situación, los afectados se dirigieron a la sucursal de la entidad bancaria para denunciar el hecho, además de solicitar la restitución del monto defraudado.
La entidad financiera se negó a devolver el dinero, argumentando que, según sus registros, las transacciones habían sido realizadas con clave de acceso a la plataforma, sin presentar errores.
A raíz de la respuesta negativa, los afectados acudieron al SERNAC e interpusieron un reclamo, lo que motivó la presentación por parte del Servicio de una denuncia ante la justicia contra la empresa al no obtener respuesta y considerando la gravedad de la situación.
Tras analizar los antecedentes del caso, el Juzgado de Policía Local de Panguipulli, acogiendo los argumentos del SERNAC y la declaración del matrimonio, estableció que BancoEstado no respetó los derechos de los afectados al actuar con negligencia y no cumplir con los requerimientos mínimos de profesionalismo que resguarden la seguridad e integridad patrimonial de los afectados. Tras el fallo, la entidad financiera apeló ante la Corte de Apelaciones de Valdivia.
El tribunal de alzada ratificó la sentencia de primera instancia, condenando a Banco Estado al pago por una indemnización de $1.000.000, por daño directo; y $2.500.000 por daño moral, esto es, las molestias ocasionadas, más reajustes e interese. Es decir, en total 3.500.000 de pesos.
Además, ordenó no hacer efectivo el crédito de 5 millones de pesos extraídos desde la línea de sobregiro.
Asimismo, la justicia le aplicó una multa de 900 UTM, esto es, alrededor de 55.000.000 de pesos a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.
El Director Regional del SERNAC, Alejandro Paredes, indicó que este fallo reafirma el derecho de los consumidores a que las empresas sean profesionales y tomar todas las medidas para que no sean víctimas de delitos, incluyendo mecanismos y protocolos eficientes para verificar que el titular de la cuenta sea quien corresponde.
La autoridad regional de Los Ríos recalcó que en caso de que las empresas no actúen bajo los parámetros e infrinjan la Ley del Consumidor, deben responder ante la justicia, tal como sucedió en este caso.
Por otro lado, el Director regional del SERNAC recordó que los derechos de los consumidores fueron reforzados con la Ley que limita la responsabilidad de los usuarios ante fraudes, norma que establece que protege a los consumidores cuando son víctimas de fraudes en servicios financieros, estableciendo una serie de derechos, como la devolución de lo defraudado en un monto acotado.
La norma establece que, si una persona es víctima de un fraude, las instituciones financieras deberán devolver los montos por los que han sido defraudados en un período de 5 días hábiles cuando el monto defraudado es equivalente a 35 UF, esto es, cerca de 1 millón 200 mil pesos.
En el caso de montos que superen esa cantidad, las instituciones financieras deberán devolver el dinero en un plazo máximo de 12 días hábiles.