SERNAC exige a Preuniversitario Cpech que compense a consumidores por impedir terminar contrato ante cambio de modalidad de clases
Esta gestión también incluye al Preuniversitario PreUCV.
A juicio del SERNAC, ambas entidades infringieron el derecho a la libre elección de los consumidores, al no respetar el derecho de los estudiantes a expresar su consentimiento sobre el cambio en la modalidad de clases presencial a online, impidiéndoles a quienes no lo deseaban, terminar el contrato y recuperar su dinero o realizar una rebaja proporcional del precio.
15 de febrero de 2022
¿Qué pasó?
El SERNAC inició Procedimientos Voluntarios Colectivos con el Preuniversitario Cpech y con el Preuniversitario PreUCV, con el objetivo de lograr compensaciones para los consumidores afectados por no poder terminar sus contratos y recuperar su dinero luego del cambio de la modalidad presencial a online.
La decisión se tomó luego de una extensa investigación, donde se detectó que estas instituciones cometieron una serie de incumplimientos a la Ley del Consumidor, principalmente al no solicitar el consentimiento a los consumidores ante el cambio en la modalidad de servicio de presencial a online producto de la pandemia, impidiéndoles a quienes no lo deseaban, terminar el contrato y recuperar su dinero; y tampoco se hicieron rebajas del precio de acuerdo al nuevo modelo ofrecido.
Los incumplimientos corresponden principalmente a contratos ejecutados desde el año 2020 bajo la modalidad presencial, donde el SERNAC recibió alrededor de 1.700 reclamos de parte de los consumidores, sin perjuicio que puedan existir conductas o hechos ocurridos posteriormente.
Asimismo, el Servicio detectó dificultades de parte de estas entidades para responder oportuna e íntegramente los requerimientos de los consumidores.
¿Qué dice el Dictamen Administrativo?
En julio de 2020, el SERNAC dictó un dictamen administrativo, justamente estableciendo que, si bien los preuniversitarios podían ofrecer medidas alternativas para cumplir el servicio contratado, de ninguna manera impedía a los consumidores ejercer la libre elección.
Explica que lo que correspondía era que la nueva modalidad fuera aceptada por quienes habían contratado. Y en caso de aquellos que no estuvieran de acuerdo por diversos motivos, la entidad debía dejar sin efecto el contrato y devolver el dinero pagado, lo que no habría ocurrido con estas dos entidades.