Magallanes: Quiénes son los consumidores beneficiados por la sentencia en contra del Cementerio Parque Froward
La resolución determinó la existencia de tres grandes grupos de consumidores que se verán beneficiados; algunos podrán poner término al contrato, y la empresa tendrá la obligación de devolver el 100% del monto pagado.
Los usuarios que deseen continuar con el contrato, pueden acceder a mejores condiciones.
Parque Froward deberá reembolsar los montos pagados a las personas que durante el proceso trasladaron a sus deudos al Cementerio Municipal de Punta Arenas.
Los consumidores que requieran más información de esta sentencia, pueden consultar gratuitamente llamando al 800 700 100 o asistiendo en forma presencial a las oficinas del SERNAC.
13 de junio de 2019
Tras finalizar el proceso judicial, se ratificó el fallo de la Corte Suprema que condenó al cementerio Parque Cruz de Froward a responder a los consumidores afectados por la inundación de las criptas, situación descubierta en 2011. Ahora viene la etapa de la ejecución de la sentencia, donde diversos grupos de consumidores serán compensados.
La Directora del SERNAC de Magallanes, Pamela Ramírez, explicó que se trata de un fallo esperado por mucho tiempo por los afectados, y que confirma que las empresas deben ser profesionales y entregar un servicio de calidad, especialmente en un servicio tan sensible como es la sepultura de seres queridos.
La autoridad regional agregó que esta sentencia del Máximo Tribunal del país ratifica que los contratos deben ser respetados, cumplirse todo lo ofrecido, y otorgar dignidad a los fallecidos y sus familias.
Tras la decisión de la Corte Suprema de ratificar la sentencia de primera instancia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, ahora lo que viene es la ejecución del fallo, el cual establece indemnizaciones que beneficiarán a tres grupos de consumidores con sus respectivos subgrupos.
Grupos de consumidores
El fallo de la Justicia estableció alternativas de compensación, de acuerdo a distintas variables, tres grupos, los que, a su vez, se dividen en subgrupos de personas afectadas.
En términos generales, la sentencia determina diversas compensaciones, permitiéndoles a algunos grupos de consumidores poner término al contrato, teniendo la empresa la obligación de devolver el 100% del monto pagado.
También el fallo permite a aquellos usuarios que deseen continuar con el contrato, acceder a mejores condiciones, mientras que a aquellas personas que durante el proceso judicial trasladaron a sus deudos al Cementerio Municipal de Punta Arenas, Froward deberá reembolsar los montos pagados.
Grupo 1
Este grupo incluye a consumidores que tienen actualmente sepulturas de tres capacidades, sin inhumaciones efectuadas. Para este universo se establecen las siguientes alternativas:
- Consumidores que desean poner fin al contrato: devolución del 100% de lo cancelado.
- Consumidores que desean continuar con el servicio (3 opciones):
- Modificación de los contratos disponiendo de las tres capacidades contratadas en dos fracciones contiguas- una con dos y la otra con una- y la posibilidad de adquirir una cuarta fracción con un 35% de descuento y facilidades de pago a 60 meses.
- Modificación del contrato por la modalidad "Perpetuo Familiar Mixto", donde existirá una fracción para dos sepulturas y una para un columbario con tres ánforas.
- Modificación del contrato sólo respecto del lugar de sepultación, pasando a ser clientes del cementerio Parque Punta Arenas.
Grupo 2
Este grupo incluye a consumidores actuales con sepulturas de tres capacidades, con una o más inhumaciones efectuadas:
- Consumidores que desean poner fin al contrato: devolución del 100% de lo pagado por el cliente como precio de dicha compraventa, más la respectiva exhumación y servicios mortuorio - incluida urna - a costa de la empresa.
- Consumidores que desean continuar con el servicio (3 opciones):
- Modificación de los contratos disponiendo de las tres capacidades contratadas en dos fracciones contiguas- una con dos y la otra con una- y la posibilidad de adquirir una cuarta fracción con un 35% de descuento y facilidades de pago a 60 meses. Más la respectiva exhumación y servicio mortuorio - incluida urna- a costa de Parque Froward.
- Modificar el contrato actual por la modalidad "Perpetuo Familiar Mixto", donde existirá una fracción para dos sepulturas y un columbario para tres ánforas. Sin costo adicional por concepto de depósito de ánforas, más la respectiva exhumación y servicio mortuorio - incluida urna- a costa de la demandada.
- Modificar el contrato sólo respecto del lugar de sepultación, pasando a ser clientes del cementerio Parque Punta Arenas, con las mismas condiciones de contratación, y en una fracción de costo equivalente en los terrenos de éste último cementerio, según su disponibilidad del mismo. Además, la realización de la respectiva exhumación, servicio mortuorio - incluida urna - a costa del Parque Froward.
Grupo 3
Consumidores que realizaron la exhumación de sus deudos y traslado a otro cementerio:
- Consumidores que trasladaron sus deudos al Cementerio Municipal de Punta Arenas.
- Se declara el término del contrato, la devolución del 100% de lo pagado por el cliente como precio de dicha compraventa y el 100% de lo que el consumidor pagó por la respectiva exhumación, esto es, servicios mortuorios - urna incluida- y traslado.
- Consumidores que trasladaron a sus deudos al Cementerio Parque de Punta Arenas.
- Devolución del 100% de lo que el consumidor hubiese pagado por la respectiva exhumación, es decir, servicios mortuorios - urna incluida-, traslado y nueva inhumación.
- Consumidores que trasladaron a sus deudos a otra ubicación en el mismo cementerio Parque Cruz de Froward.
- El pago del 100% de lo que el consumidor hubiese pagado por la respectiva exhumación, servicios mortuorios urna incluida, traslado y nueva inhumación.
Ejecución de la sentencia
La ejecución de esta sentencia se realizará una vez que el fallo de la Corte Suprema quede firme y ejecutoriado por parte del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas.
Una vez que se realicen las publicaciones del fallo, según dispone la ley, comenzará a correr el plazo para que los interesados deban presentarse ante tribunal señalado, a ejercer sus derechos establecidos en la sentencia, plazos que serán informados oportunamente.
Historia
Los hechos se remontan al año 2011, cuando se descubre que una de las criptas se encontraba completamente inundada, pero la situación no era particular, sino un problema generalizado del cementerio.
A raíz de lo anterior, el SERNAC inicio una mediación extrajudicial con la empresa que resultó fallida, por lo que el Servicio interpuso una demanda colectiva por infringir los artículos 3, 12 y 23 de la Ley del Consumidor, es decir, por falta de información veraz y oportuna respecto del estado de las sepulturas, por incumplimiento del contrato y por negligencia en la calidad del servicio.
Al conocer los antecedentes, el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, acogió las infracciones y falló en contra de la empresa, ordenando el pago de indemnizaciones y reparación a los consumidores por el daño patrimonial sufrido, por quienes habían contratado derechos perpetuos de sepultación, pero además facilidades para el cambio o traslado de los ataúdes.
Tras esta primera sentencia, las partes interpusieron recursos ante la Corte de Apelaciones, y el tribunal falló, modificando el estándar indemnizatorio y en general otorgando sólo el cambio de lugar de la cripta dentro del mismo cementerio, por lo que el SERNAC presentó un recurso para anular lo resuelto en el fallo.
Finalmente, la Corte Suprema ratificó el fallo en primera instancia, dando cuenta que es obligación de la empresa mantener dichos terrenos en condiciones de ser utilizado para el fin del que fue contratado. Pero debido a las fallas, el servicio no puede ser utilizado, constituyendo una deficiencia en la calidad del mismo y un menoscabo para el consumidor.
Tras la decisión del máximo tribunal la defensa presentó un nuevo escrito para tratar de revertir el fallo, lo cual finalmente no ocurrió.
Los consumidores que requieran información podrán hacerlo en las siguientes instancias:
- Llamando gratis al 800 700 100.
- Visitando una oficina de atención público.
La reproducción íntegra y en detalle de este fallo se encuentra en el sitio del Poder Judicial.