SERNAC oficia a Dafity para monitorear cumplimiento de sus compromisos con los consumidores, tras anuncio de cierre en Chile
El propósito de esta acción es exigir información sobre las medidas que implementará para garantizar el cumplimiento de los derechos de los consumidores
La compañía, dedicada a la venta en línea de ropa, calzado y accesorios, informó recientemente que dejará de operar en el país después de 14 años de funcionamiento.
24 de febrero de 2025

El Servicio Nacional del Consumidor ofició a la empresa de comercio electrónico Dafiti, con el propósito de exigir información sobre las medidas que implementará para garantizar el cumplimiento de los derechos de los consumidores, tras anunciar el cese de sus operaciones en Chile.
La compañía, dedicada a la venta en línea de ropa, calzado y accesorios, informó recientemente que dejará de operar en el país después de 14 años de funcionamiento. Este anuncio se suma a una serie de descuentos que se lanzaron en su sitio web y aplicación móvil, a propósito del cierre.
Si bien Dafiti se autodefine como marketplace, también opera como vendedor y por lo mismo, es importante conocer por parte del SERNAC cómo hará valer las diversas garantías asociadas a los productos propios o de terceros.
Entre otros, se le solicita a la empresa que pueda comunicar hasta cuándo tendrán habilitado su sitio web para la comercialización de productos y cómo harán efectiva la garantía legal en caso de falla, por hasta seis meses de comercializado alguno de sus productos.
El SERNAC realizará un monitoreo durante este tiempo para verificar que la empresa cumpla con sus obligaciones en relación a pedidos por entregar y de aspectos como la garantía legal. Es decir, que la empresa cese operaciones en el país, no quita que la empresa deba cumplir con sus obligaciones en relación a los consumidores.
Recordemos, que entre otros, los consumidores tienen derecho a retracto de hasta 10 días para casos de este tipo de compras en comercio electrónico y 6 meses de garantía legal de sus productos en caso que algún producto falle y este no sea atribuible al consumidor, pudiendo exigir cambio, reparación o devolución del dinero.
Derechos
La Ley del Consumidor y el Reglamento de Comercio Electrónico establecen expresamente una serie de derechos que las empresas deben respetar, pues en caso contrario, se arriesgan a multas, entre ellos:
- El precio total del producto o servicio, con el valor del despacho incluido;
- La inexistencia de stock;
- Las características relevantes de los productos y servicios ofrecidos; entre otros aspectos.
¿Qué dice el Reglamento?
Costo total del producto o servicio
El reglamento establece que las empresas deben informar el costo total de la compra o servicio y los términos y condiciones. También las obliga a informar expresamente las referencias de los productos, como, por ejemplo, las dimensiones, el color, el peso, el número de unidades que lo componen, el material, las restricciones de uso y los cuidados relevantes.
Despacho
Asimismo, regula temas relativos al despacho. Así, por ejemplo, las empresas deben indicar el costo total del despacho o entrega, de forma desglosada del precio del producto; la fecha en que el producto estará disponible para su retiro si corresponde; o rango de tiempo que tardará su entrega o despacho, indicando, por ejemplo, si se trata de días hábiles o corridos.
Stock
Otro aspecto relevante de este reglamento es que las empresas, a partir de ahora, están obligadas a informar la inexistencia de stock de los productos, es decir, establece el deber de informar que no existen unidades disponibles para compra antes de la compra, con el propósito de poner fin a la anulación de venta por falta de stock.
Contactibilidad de las empresas
El reglamento se refiere también a la contactabilidad de las empresas por parte de las personas, estableciendo reglas respecto de la individualización del proveedor y el operador de plataforma, debiendo informar claramente la forma de contacto para que los consumidores puedan realizar preguntas y resolver problemas. De hecho, una de las quejas más frecuentes ante el SERNAC durante la pandemia ha sido el no poder comunicarse con las compañías cuando ocurre algún problema.
Derecho a retracto
Como complemento, la normativa establece la exigencia de parte de las empresas a informar sobre la existencia o no del derecho a retracto, de conformidad a la Ley.
El retracto implica que las personas pueden arrepentirse en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos dentro de los 10 días siguientes desde que recibió el producto o contrató el servicio. También se extiende este derecho a las compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al producto.
Tras la modificación a la Ley de diciembre pasado, sólo se podrá excluir el derecho de retracto respecto de productos que por su naturaleza no puedan devolverse o pueden caducar con rapidez y ciertos servicios. Pero en esos casos las empresas están obligadas a informarlo claramente, de forma destacada y fácilmente accesible, con el fin que las personas sepan de antemano, antes de realizar la transacción sobre la existencia de este derecho.
En caso de detectar infracciones y ser denunciadas ante la justicia, las empresas arriesgan multas de hasta 300 UTM (más de $20 millones).
Dónde reclamar y alertar
En caso de cualquier incumplimiento de sus derechos, puedes reclamar ante el SERNAC a través de los siguientes canales:
- Ingresando Portal del Consumidor, a través de tu Clave SERNAC o ClaveÚnica.
- Llamando gratis al 800 700 100, de lunes a viernes 09:00 a 19:00 hrs.
- Acudiendo a cualquiera de las oficinas de atención de público a lo largo del país.