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Comenzó a regir el Derecho a Retracto en Educación Superior

El SERNAC y la Superintendencia de Educación Superior velarán de manera conjunta y coordinada porque se respete el derecho que beneficia a aquellos estudiantes de primer año que se inscribieron en alguna institución de educación superior y quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones al nuevo Sistema de Acceso a la Educación Superior.

El plazo para realizar dicha gestión va desde el 25 de enero al 3 de febrero.

Revisa el Especial sobre Derecho a Retracto

28 de enero de 2022

Se inicia Derecho a Retracto en Educación Superior

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la Superintendencia de Educación Superior (SES), en el marco del convenio de colaboración, trabajan de manera coordinada para resguardar el debido cumplimiento del derecho a retracto, que beneficia a aquellos estudiantes de primer año que se hayan matriculado en alguna institución de educación superior y que quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades que forman parte del nuevo Sistema de Acceso a la Educación Superior.

Esta facultad, incluida en la Ley del Consumidor (LPC), establece que luego de conocerse la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al sistema de admisión que a partir de este año administra la Subsecretaría de Educación Superior, comienza a regir un plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto, el cual es válido para todas las instituciones de educación superior del país.

Hay que recordar que el martes 25 de enero se conocieron los resultados de las postulaciones, y que junto con el inicio del primer período de matrículas, comienza a regir el derecho a retracto.

En virtud del convenio suscrito en 2020 y que fortalece el adecuado y eficiente ejercicio de las facultades que le son propias ambos servicios, el SERNAC y la SES trabajan de manera conjunta para asegurar que las instituciones de educación superior cumplan lo convenido con sus estudiantes y respeten el derecho de retracto de quienes, con la información ya completa del sistema de admisión, decidan matricularse en otro plantel académico.

El Subdirector Nacional del SERNAC, Jean Pierre Couchot, hizo un llamado a los futuros estudiantes a informarse y ejercer este derecho establecido en la Ley. "Este derecho nació precisamente para resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin tener toda la información de las postulaciones, con el fin de que ellos y sus familias tengan un plazo para reflexionar la decisión y elegir la mejor alternativa. La educación no es como contratar cualquier servicio, pues está en juego el futuro laboral de los jóvenes y es una decisión a largo plazo".

La autoridad enfatizó que las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. "Por ende, no sería aceptable, por ejemplo, que indiquen que el dinero se devuelve en tres meses más".

Couchot agregó además que las instituciones de educación superior deben informar y disponer los mecanismos digitales no presenciales que aseguren a todos los matriculados, independiente de las condiciones sanitarias particulares de sus comunas, poder ejercer el derecho retracto, incluso más allá del plazo legal de ser necesario de acuerdo a las circunstancias, considerando los efectos de la pandemia.

¿Qué implica el derecho a retracto?

  • El retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2022, no importando el tiempo transcurrido antes de la publicación de los resultados del sistema de acceso.
  • El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió.
    Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
  • La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.

Paso a paso para ejercer el derecho a retracto

  1. Presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
  2. Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha de la misma. Los usuarios pueden acceder a un formato de carta visitando nuestro especial.
  3. Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción legal.
  4. Pedirle a la institución quetimbre o firme una copia de la carta, o bien, a través de algún otro mecanismo, deje constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.

Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante la SES o a través del SERNAC en el Portal del Consumidor o llamando al 800 700 100.

Ley Pro Consumidor

La entrada en vigencia de la Ley Pro Consumidor el pasado 24 de diciembre, estableció nuevos derechos en materia de Educación Superior, entre ellos:

  • Los alumnos pueden exigir certificados básicos (de estudios, de notas, estados de deudas, entre otros) de manera gratuita hasta por dos veces en un año y deberán ser emitidos dentro del plazo de diez días hábiles. En muchos establecimientos eran trámites lentos, que tenían costo y se sumaban a otros gastos, pero ahora se explicita que no puede ser así.
  • La emisión de los mencionados certificados podrá ser realizada a través de medios electrónicos y deberá serlo en papel en los casos en que el establecimiento no cuente con medios electrónicos o así sea solicitado expresamente.
  • Además, las instituciones financieras no podrán ofrecer créditos en dependencias de un establecimiento de educación superior, que no tengan relación con los servicios educacionales.

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