¡Atención estudiantes! El 24 de enero termina el plazo para ejercer el Derecho a Retracto en Educación Superior
Este derecho beneficia a aquellos estudiantes de primer año que se inscribieron en alguna institución de educación superior, y quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.
Para ejercer el retracto los alumnos deben presentar el comprobante de la segunda matrícula e idealmente una carta de retracto.
El año pasado, el SERNAC recibió 165 reclamos relacionados con dificultades para ejercer este derecho.
14 de enero de 2019
A partir de este martes 15 y hasta el próximo jueves 24 de enero, los estudiantes que ingresan a primer año de la educación superior, tendrán plazo para poder ejercer el derecho a retracto, el cual les permite desistir de algún contrato firmado previamente con otra entidad educacional.
Este derecho, incluido en la Ley del Consumidor (LPC), establece que al luego de conocerse la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, comienza a regir el plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto, el cual es válido para todas las instituciones de educación superior del país.
Hay que recordar que hoy lunes a las 23:00 horas, se conocerán los resultados de las postulaciones, y este martes 15 de enero, además del derecho a retracto, comienza el primer período de matrículas.
Superintendencia de Educación Superior
Al respecto, el Superintendente de Educación Superior, Jorge Avilés, señaló que el derecho a retracto es una importante herramienta que tienen los postulantes a la educación superior para tomar una mejor y más informada decisión respecto de su futuro. Por esto, resulta fundamental que las instituciones de educación superior respeten este derecho que tienen los estudiantes.
Asimismo, el Superintendente comprometió esfuerzos, una vez que la nueva Superintendencia se encuentre operativa, para trabajar coordinadamente con el SERNAC y velar porque los derechos de los estudiantes sean debidamente resguardados, así como aumentar la transparencia y confianza en el sistema de educación superior.
La Superintendencia de Educación Superior, tendrá dentro de sus facultades, la posibilidad de fiscalizar y sancionar los incumplimientos legales, además de poder recibir reclamos y denuncias por parte de estudiantes y otras personas afectadas en caso que sus derechos sean vulnerados.
¿Qué es el Derecho a Retracto?
El Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, hizo un llamado a los futuros estudiantes a informarse y ejercer, en caso de ser necesario, el derecho de retracto establecido en la Ley.
"Este derecho nació precisamente para resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin tener toda la información de las postulaciones, con el fin de que ellos y sus familias tengan un plazo para reflexionar la decisión y elegir la mejor alternativa. La educación no es como contratar cualquier servicio pues está en juego el futuro laboral de los jóvenes y es una decisión a largo plazo".
Explica que las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. "Por ende, no sería aceptable, por ejemplo, que indiquen que el dinero se devuelve en marzo".
El derecho a retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, independiente en la cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.
El retracto aplica, aunque los estudiantes se hayan matriculado con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.
Durante el año 2018, el SERNAC recibió 165 reclamos relacionados con problemas para ejercer el derecho a retracto.
¿Qué implica el derecho a retracto?
- El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió.
- Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
- La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
- Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.