¿Viajas en avión?: SERNAC publica Circular Interpretativa sobre derechos en el transporte aéreo
El Servicio fiscalizador dictó criterios jurídicos que permiten prevenir, detectar abusos y malas prácticas hacía las personas consumidoras y que son aplicables a las aerolíneas nacionales e internacionales.
La circular aborda temas sobre cláusulas abusivas en los contratos, mejorar la información hacia los consumidores, el derecho a retracto especial, el derecho a cesión o endoso, así como los casos de retraso o cancelación de vuelos, entre otros aspectos.
16 de mayo de 2024
SERNAC dictó una nueva Circular Interpretativa que tiene como objetivo establecer criterios jurídicos que permiten prevenir, detectar abusos y malas prácticas hacía las personas consumidoras y que son aplicables a las aerolíneas nacionales e internacionales.
Es importante señalar que los servicios de transporte aéreo corresponden a un mercado sometido a diversas regulaciones, tanto sectoriales como generales, y por supuesto diferenciar entre aquellos derechos incluidos en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y aquellos establecidos por el Código Aeronáutico.
El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, señaló que "el objetivo de la circular es que pueda ser entendida por cualquier ciudadano, utilizando un lenguaje simple y entregando criterios jurídicos certeros para dotar de herramientas claras y potentes en la protección de los derechos de las personas consumidoras".
Derechos en el transporte aéreo
- Información veraz y oportuna: La Circular plantea como una buena opción para cumplir con la obligación de otorgar información veraz y oportuna, la utilización de de elementos gráficos e iconografías, así como también innovar en el cumplimiento de la obligación de incorporar e tablas de resúmenes para informar correctamente e identificar los vuelos, el lugar y hora de abordaje; el tiempo estimado de vuelo, así como la hora estimada de llegada; entre otros datos relevantes.
- Contratos libres de cláusulas abusivas: Existe la obligación legal de estas entidades de no incluir cláusulas que puedan resultar abusivas para los consumidores. Por ejemplo: Las aerolíneas no pueden modificar de forma unilateral las condiciones del contrato que fueron aceptadas por el consumidor.
- Derecho de retracto especial en vuelos nacionales: El pasajero puede dejar sin efecto la compra del boleto, y obtener la restitución completa de lo pagado, incluso 7 días posterior a la adquisición del boleto, si es con una anticipación de 180 días a la fecha del vuelo.
- Desistimiento o modificación del contrato de transporte aéreo por impedimento médico: En aquellos casos en que el pasajero se ve impedido de viajar por motivos médicos, la persona consumidora puede modificar la fecha del viaje, o solicitar la devolución del total del monto pagado, si cumple con los requisitos dispuestos en el Código Aeronáutico.
- Derecho de cesión o endoso del pasaje de vuelos nacionales: Para los vuelos que se realicen en Chile, el pasajero podrá ceder su pasaje aéreo a otra persona, para que esta última utilice el servicio, sin ninguna clase de costo asociado.
- Sobreventa de pasajes: El código establece una tabla de compensaciones, y otras obligaciones complementarias que debe cumplir la aerolínea.
- Retraso o cancelación de los vuelos: El código establece el derecho a una indemnización, y otras obligaciones complementarias, iguales a la sobreventa de pasajes.
- Tasas de embarque: La aerolínea debe devolver las tasas de embarque al pasajero, siempre que este no haya abordado el avión, sin importar la causa.
- Pérdida, avería o destrucción de equipaje: De no encontrarse la maleta, o de haberse dañado o averiado, la aerolínea debe compensar al pasajero con un monto de 40 UF (independiente del número de maletas).