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SERNAC fiscalizará a supermercados y retail por exigir boleta a la salida de los locales

El objetivo de esta gestión es conocer los motivos por los cuales las empresas están tomando estas medidas y evaluar si existirían infracciones a la Ley del Consumidor.

La fiscalización incluirá el envío de oficios, donde las empresas deberán justificar este tipo de medidas, además de visitas presenciales a los locales.

En caso de detectar infracciones a la Ley del Consumidor, el SERNAC no descarta acciones individuales o colectivas para ir en defensa de los consumidores.

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21 de septiembre de 2022

SERNAC fiscalizará a supermercados y retail por exigir boleta a la salida de los locales

El SERNAC fiscalizará a los supermercados y al retail del país, tras detectar a través de reclamos y alertas ciudadanas, que múltiples locales de estos rubros exigen a los consumidores que muestren las boletas para acreditar las compras cuando salen del recinto.

El objetivo de esta gestión es conocer las razones de las empresas ante este tipo de medidas que podrían vulnerar los derechos de los consumidores si no existen razones objetivas que lo justifiquen.

La fiscalización del SERNAC incluirá el envío de oficios, donde se exigirá una serie de antecedentes, además de visitas presenciales a los locales para confirmar este tipo de prácticas y ver en terreno si hay vulneraciones a los derechos de los consumidores.

En caso de detectar infracciones a la Ley del Consumidor, el SERNAC tomará las acciones que correspondan.

Prácticas repetidas

Según los antecedentes preliminares recopilados por el Servicio, este tipo de prácticas se ha extendido en el último tiempo. En algunos locales las empresas piden la boleta a la totalidad de los consumidores, mientras que en otros lo hacen de forma aleatoria.

Durante este año, el SERNAC ha recibido múltiples reclamos y alertas ciudadanas donde los consumidores señalan sentirse incómodos por estas prácticas, y apuntan a lo menos a 17 empresas preferentemente del rubro de los supermercados y del retail. No obstante, el Servicio no descarta ampliar esta fiscalización a otros rubros.

"A través de esta fiscalización analizaremos el alcance de estas medidas y si existe alguna evidencia que la justifique. A priori, nos parece que someter a los consumidores a este tipo de exigencias podría generar estrés, dar pie a malos tratos o dejar la puerta abierta a discriminaciones arbitrarias. Las empresas tienen derecho a tomar medidas de seguridad, pero siempre respetando la dignidad y derechos de las personas", indicó el Subdirector del SERNAC, Jean Pierre Couchot.

Explica que en caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes, como Carabineros o Investigaciones. Estos funcionarios no pueden discriminar, burlarse, golpear, registrar ni detener a la persona contra su voluntad.

Acciones de las y los consumidores

Los consumidores que injustamente son acusados de hechos ilícitos deben exigir la presencia de la autoridad a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió o no el delito.

Los consumidores tienen derecho a exigir las indemnizaciones que correspondan cuando ven afectados sus derechos, es decir, la molestia, la humillación, el dolor que le causó la situación.

Es importante recalcar además que, en caso de maltrato, discriminación o ser acusado por falso robo, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM (alrededor de $17 millones 600 mil por cada infracción), además de las compensaciones que el tribunal determine en favor del consumidor afectado.

Por otro lado, la Ley Zamudio, vigente desde el año 2012, reforzó y complementó la Ley del Consumidor debido a que, por ejemplo, define claramente lo que se entiende por "discriminación arbitraria", proporcionando lineamientos más claros en caso de acudir a tribunales.

¿Qué dice la Ley Zamudio?

Ley 20.609, que establece las medidas contra la discriminación (Ley Zamudio), en su Artículo 2º dice:

Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

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