Los Lagos: Conversatorio de consumo para organizaciones transgénero
La actividad permitió abordar conceptos desde la diversidad, identidad de género y discriminación.
La Ley del Consumidor señala que las y los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por las empresas, esto es, actos irracionales o que atenten contra la dignidad de las personas por razones de género, raza u orientación sexual.
22 de agosto de 2023
Derecho a recibir un trato respetuoso, apropiado y no discriminatorio fueron parte de las temáticas que se analizaron en el Conversatorio de Consumo, realizado por el SERNAC de Los Lagos en Puerto Montt, y en el que participaron diversos dirigentes de organizaciones de personas transgénero.
Durante la actividad, que contó con la asistencia de la dirigente y activista trans, Tamara Casado, de la Región de Coquimbo, y del dirigente Lucio Higuera, de Puerto Montt, permitió intercambiar opiniones e información también con reconocidas líderes de Chiloé y Osorno.
El encuentro permitió que las y los participantes expusieran sobre las situaciones donde habitualmente reciben tratos discriminatorios y la forma de enfrentarlos desde la perspectiva de la Ley del Consumidor.
La legislación establece que las y los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por las empresas, esto es, actos que atenten contra la dignidad de las personas por razones de género, raza u orientación sexual.
Por otro lado, los ciudadanos tienen derecho a adquirir los bienes y servicios que ofrecen las empresas, por lo que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.
Para el Director del SERNAC de Los Lagos, Osvaldo Emhart, "este tipo de actividades permiten compartir información relevante, así como fortalecer el enfoque que ha estado dando el Servicio respecto a los consumidores hipervulnerables o aquellos que puedan estar en mayor desventaja por distintas condiciones y requieren mayor protección".
En caso que una persona sufra un acto de discriminación arbitraria o negativa injustificada, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM (más de $19 millones), además de las compensaciones que el tribunal determine en favor del consumidor afectado.
Es relevante recalcar también que la Ley Zamudio (Ley 20.609), reforzó y complementó la Ley del Consumidor al definir claramente lo que se entiende por "discriminación arbitraria", proporcionando lineamientos más claros en caso de acudir a tribunales.