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Cómo ejercer el derecho a retracto en educación superior

Descarga el comportamiento publicitario de las entidades de educación superior. Los estudiantes de primer año, que se inscribieron en alguna institución de educación superior y quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones […]

22 de enero de 2018

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  • Los estudiantes de primer año, que se inscribieron en alguna institución de educación superior y quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, pueden retractarse presentando el comprobante de la segunda matrícula e idealmente una carta de retracto.

  • Los jóvenes que necesiten realizar dicho trámite pueden descargar un formato de carta de derecho a retracto.

A partir del viernes 19 y hasta el domingo 28 de enero, los estudiantes que ingresan a primer año de la educación superior tendrán plazo para poder ejercer el derecho a retracto, el cual les permite desistir de algún contrato firmado previamente con otra entidad educacional.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que, tras la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, el pasado viernes 19 de enero comenzó a regir el plazo de 10 días para ejercer el derecho a retracto, el cual es válido para todas las instituciones de educación superior del país.

Ejercer sus derechos

La autoridad hizo un llamado a los futuros estudiantes a informarse y ejercer, en caso de ser necesario, el derecho de retracto establecido en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

El Director Nacional del SERNAC indicó que "las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga a los jóvenes que "la plata se devuelve en marzo".

Muñoz recordó que el derecho a retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, independiente en la cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

Enfatizó que este derecho aplica, aunque los estudiantes se hayan matriculado con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.

El Director Nacional recalcó la importancia de exigir este derecho dentro de los plazos indicados, y así evitar futuros problemas.

Los jóvenes pueden visitar el minisitio, donde encontrarán toda la información sobre este derecho y cómo ejercerlo correctamente.

¿Qué significa el derecho a retracto?

El derecho a retracto implica que los jóvenes, que ingresarán a primer año de una carrera o programa de pregrado, que se matricularon en una casa de estudios, pueden desistirse del contrato celebrado previamente con otra entidad educacional, dentro de un plazo de 10 días corridos contados desde la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

Eso implica que:

  • El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió;
  • Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto;
  • La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, éstos no pueden ser objeto de una operación de factoring, endosarlos o darlos en garantía; y tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante. Por lo anterior, los documentos de pago, deben ser retenidos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto.

¿Cómo se ejerce el derecho a retracto?

  • El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
  • Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. La carta se puede descargar de www.sernac.cl/retracto
  • Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
  • Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite y no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción.
  • Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante SERNAC en www.sernac.cl o llamando al teléfono 800 700 100.

Reclamos

Durante el año 2017, el SERNAC recibió 116 reclamos relacionados con inconvenientes para poder ejercer el derecho a retracto. De los casos tramitados y cerrados, un 52% fueron acogidos; mientras que un 27% no fueron acogidos; y un 21 no fueron respondidos.

Asimismo, durante el año 2016, el Servicio recibió 82 reclamos, es decir, el año pasado hubo un aumento de un 41%.

REPORTE PUBLICITARIO

Con el propósito de conocer el comportamiento publicitario de las entidades de educación superior, el SERNAC realizó un análisis.

El estudio se realizó con información obtenida entre el 1 de noviembre y el 6 de diciembre, e incluyó un total de 54 piezas publicitarias difundidas en medios de prensa escrita de circulación nacional correspondientes a 24 instituciones de educación superior.

Tras el análisis, el SERNAC detectó una serie de hallazgos en la publicidad emitida por 8 instituciones, lo que representa un 33% del total, tanto por no cumplir con las exigencias de información al público como lo solicita la Circular N° 19 de la Comisión Nacional de Acreditación, así como por presentar desajustes en relación a la LPC y difundir información susceptible de comprobabilidad.

Ante estos hallazgos, el SERNAC denunció ante la justicia a la Universidad la Frontera. Además, ofició a 7 centros de educación superior para que ajusten sus mensajes publicitarios a los estándares que exige la Ley. Se trata de Cenco CFT, Universidad Bernardo O´Higgins, U. Central, U. Santo Tomás, Instituto Ptofesional IPP, U. Andrés Bello y U. Tecnológica de Chile.

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