Reglas claras en juicios colectivos
El SERNAC dispuso a consulta pública una Circular que establece reglas mínimas entre litigantes en juicios colectivos que aseguran el principio de buena fe y que fueron adscritas por representantes de gremios y asociaciones de consumidores en el seno del Consejo Consultivo.
La referida circular, también establece que si una asociación, quiere hacerse parte en un juicio colectivo ya iniciado, debe reconocer lo obrado, ser un aporte al proceso y no entorpecerlo por intereses propios. Ello, sin perjuicio del legítimo derecho que cualquier actor tiene de formular observaciones u oportunidades de mejoras a las propuestas de compensación, siempre con fundamentos serios y oportunos.
18 de diciembre de 2020
La Ley 21.081 fortaleció las acciones colectivas, y reforzó el rol de las asociaciones de consumidores, quienes pueden representar a los ciudadanos en estos juicios. Por tanto, la ley reconoce y promueve su existencia, entendiendo su importancia para el resguardo de los derechos de los consumidores y la legitimidad del sistema de protección.
No obstante, ha pasado más de un año de la nueva Ley, y es necesario establecer estándares, tanto para empresas como para estas organizaciones respecto a su comportamiento en los juicios, con el fin de cerrar el espacio a eventuales malas prácticas. Ello es relevante, considerando que al alero de un juicio colectivo, pueden discutirse daños millonarios, y se permite la negociación de costas entre empresas y organizaciones de consumidores, lo que podría ser un incentivo para involucrarse en un proceso de este tipo sin considerar los verdaderos intereses de los afectados.
Por ello el SERNAC dispuso a consulta pública una Circular que establece reglas mínimas entre litigantes en juicios colectivos que aseguran el principio de buena fe y que fueron adscritas por representantes de gremios y asociaciones de consumidores en el seno del Consejo Consultivo.
La nueva ley no regula la coordinación entre los distintos actores de un mismo juicio; ni la posibilidad de que empresas realicen prácticas cuestionables o fraudulentas en complicidad con asociaciones de consumidores inescrupulosas.
La Circular se hace cargo de ello definiendo como "fraude procesal" cuando una empresa se pone de acuerdo con una asociación para "simular" un juicio colectivo, engañando al juez que conoce la causa, sea en cuanto al derecho o a los hechos, para conseguir costas y derivarlo a un resultado menos beneficioso para los consumidores que el obtenido de no haber mediado tal fraude.
Es el Código Penal a través del delito de estafa por triangulación, el que permite perseguir y sancionar estas acciones. Por tanto, si el SERNAC detecta un fraude de este tipo, deberá denunciarlo al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes.
La referida circular, también establece que si una asociación, quiere hacerse parte en un juicio colectivo ya iniciado, debe reconocer lo obrado, ser un aporte al proceso y no entorpecerlo por intereses propios. Ello, sin perjuicio del legítimo derecho que cualquier actor tiene de formular observaciones u oportunidades de mejoras a las propuestas de compensación, siempre con fundamentos serios y oportunos.
Respecto a las costas, la Circular reitera el decreto que obliga a las asociaciones a informar sus fuentes de financiamiento y que éstas sean utilizadas sólo para cumplir su misión. El Ministerio de Economía tiene la potestad de realizar revisiones o auditorías sobre ello.
El sistema de protección de los derechos de los consumidores se basa en la confianza y el adecuado ejercicio de los procesos judiciales. Todos los actores del sistema debemos cuidar esa confianza y respetar la Ley, pues estas herramientas de protección son las que permiten restablecer el Derecho, como el mejor instrumento de paz social, aplicar multas disuasivas y compensar a todos los afectados por un caso masivo.