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Sernac denuncia a Hites ante la Justicia por informar erróneamente la CAE en su publicidad

La acción se fundamenta en que la empresa no incluyó todos los costos al informar el valor de este indicador por compras con la tarjeta de crédito, induciendo a error a los consumidores.

06 de septiembre de 2012

El Sernac denunció ante la Justicia a la multitienda Hites por publicidad engañosa al informar erróneamente a los consumidores la Carga Anual Equivalente (CAE) en sus promociones de compras en cuotas con su tarjeta.

Para este organismo, Hites estaría induciendo a error o engaño a los consumidores, ya que, según su publicidad, tiene una CAE de bajo costo, lo cual no es efectivo, pues el cálculo de este indicador no incorpora todos los costos involucrados en la compra, los que sí se señalan en la letra chica del aviso publicitario.

La Ley 20.555 del Sernac Financiero obliga a las empresas a informar la CAE, fomentando la competencia entre ellas, y si alguna no lo hace y falta a la ley, genera desigualdad entre las propias instituciones.

¿Qué es la Carga Anual Equivalente (CAE)?

La CAE es un indicador que integra todos los costos de un crédito y permite conocer cuál es el más conveniente considerando igual plazo e igual monto, lo que es un gran alivio para los consumidores que pueden cotizar de manera más simple.

Con ese indicador, los consumidores pueden elegir un crédito con mayor facilidad, prefiriendo la institución con la CAE más baja.

Por ejemplo, si una entidad financiera ofrece un crédito de consumo o una promoción de compra en cuotas con una tarjeta con una CAE de 5% y otra de 10%, la más conveniente será la primera opción.

El juicio de la autoridad

El director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, señaló que el Sernac Financiero ha significado un gran aporte en la transparencia de este mercado, entregándole herramientas a los consumidores para que tomen mejores decisiones de consumo, pero, a su vez, exigiéndole a las empresas competir sanamente en la captación de clientes.

En este sentido, enfatizó que no permitirán que las empresas vulneren los derechos de los consumidores, sobre todo con mensajes que pudiesen inducir a engaño.

La autoridad recordó que en materia de publicidad, los consumidores tienen derecho a que las empresas cumplan lo prometido en la publicidad y que no induzcan a error o engaño a los consumidores en sus mensajes.

Agregó, además, que la información que se anuncia en la publicidad debe estar disponible y clara, legible y comprensible antes de que el consumidor tome la decisión de compra y que la Ley del Consumidor asume como incorporadas al contrato todas las promesas o afirmaciones objetivas que se hacen en la publicidad.

¿Qué arriesgan las empresas que hacen publicidad engañosa?

Las empresas arriesgan multas de hasta 750 UTM por publicidad engañosa y hasta 1.000 UTM para aquellas instituciones que simulen contar con el Sello Sernac.

Ejemplo de publicidad engañosa

[caption align="alignnone" width="665" caption="Ejemplo de publicidad engañosa publicada en un periódico por la multitienda Hites"] Ejemplo de publicidad engañosa publicada en un periódico por la multitienda Hites[/caption]

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Ejemplo de publicidad engañosa publicada en un periódico por la multitienda Hites

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Mercados: Tiendas por departamento

Tipo de producto: Tarjeta de credito

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