Por no responder ante robo de estacionamiento
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Homecenter Sodimac a pagar una multa por no responder ante una consumidora luego del robo de su automóvil desde un estacionamiento subterráneo.
31 de julio de 2008
La acción judicial se originó en mayo de 2006 cuando Viviana Sandoval concurrió al local de Sodimac ubicado en Avenida Pajaritos dejando su auto en el estacionamiento. Cuando regresó, se percató que el vehículo ya no estaba.
Ante la falta de solución por parte de la empresa, la consumidora decidió acudir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
Durante el proceso, Sodimac negó los cargos argumentando no tener responsabilidad alguna en los hechos y que además existe un aviso que indica que no se hacen responsables por daños y robos causados por terceros. Agregó que el estacionamiento es un servicio gratuito para los clientes e intenta resguardar "en la medida de lo posible" la seguridad de los bienes y las personas.
No obstante, los jueces confirmaron una vez más que los carteles que indican que la empresa no responde por daños y robos, no tienen ningún valor y no puede pretender con esos mensajes, eximirse de su responsabilidad frente a los consumidores.
Por otra parte, para el tribunal, Sodimac cometió infracción a la Ley del Consumidor por su falta de cuidado, ya que ni siquiera contaba con cámaras de vigilancia en el recinto "lo que constituye una inexcusable negligencia de parte de esta empresa", dice el fallo.
Asimismo, agrega que si bien se trata de un estacionamiento por el que no se paga, es parte del servicio que la empresa ofrece a sus clientes y que permite que ellos accedan a la compra de los bienes y servicios que ofrece como parte de su giro.
"El servicio de estacionamiento es indudablemente una parte del servicio prestado por Sodimac a los consumidores, y forma parte del mismo, constituyendo su existencia y funcionamiento un claro atractivo para los potenciales clientes, de tal suerte que el establecimiento comercial resulta ser plenamente responsable en la adopción de las necesarias medidas de resguardo y seguridad para sus clientes respecto de todos los servicios que ofrece a éstos, no pudiendo limitarse al que constituye su fin último de compraventa de bienes", concluye.
Finalmente La Corte de Apelaciones determinó que en vista de los antecedentes, la empresa no adoptó las medidas necesarias para evitar el perjuicio a la consumidora o lo hizo de modo deficiente, tal como quedó en evidencia al comprobar que ni siquiera contaba con un servicio mínimo indispensable de seguridad, puesto que las cámaras de vigilancia estaban fuera de servicio.
SODIMAC fue condenada al pago de 20 UTM ($ 712.960) por infracción a la Ley del Consumidor.