Sernac y Subtel exigirán reparación
La Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, formuló cargos contra Claro por no cumplir obligación legal de dar continuidad de servicio a los usuarios y no informar adecuadamente sobre la falla en su red.
07 de diciembre de 2009
SUBTEL y SERNAC exigirán medidas reparatorias para todos los usuarios de prepago y contrato de la empresa a nivel nacional.
Ante la nueva caída de señal de la empresa Claro que dejó a sus clientes de planes y prepago sin señal por varias horas, el Director del SERNAC José Roa y el Subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello, indicaron que exigirán las reparaciones correspondientes para todos los usuarios de la empresa.
Como primera medida, la Subtel informó que desplegó a sus equipos de fiscalización en terreno y en la misma empresa, para verificar las causas y alcance del corte, además de monitorear en línea la reposición del servicio zona por zona del país.
Luego del informe técnico de fiscalización, la autoridad regulatoria decidió iniciar un nuevo procedimiento de cargos contra Claro por infringir varias disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones, lo que puede derivar en importantes multas sin perjuicio de los descuentos a los usuarios que corresponden de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley del Consumidor.
El cargo más grave contra la empresa es incumplir su obligación legal de dar continuidad de servicio a los usuarios, causándoles un evidente perjuicio y violando las condiciones técnicas de calidad que le son exigibles por normativa. A ello, se suma otro cargo por no informar en tiempo y forma del corte, conforme a lo establecido en la regulación sectorial.
La situación ocurrida el día de hoy ( 7 de diciembre de 2009) se suma a las tres fallas anteriores en el lapso de un mes, lo que constituye un agravante, por lo que la SUBTEL también ha solicitado a la empresa Claro que informe las medidas que serán adoptadas para evitar que esta situación se repita en el futuro.
Por su parte, José Roa señaló que los consumidores tienen derecho a un servicio de calidad, que no se suspenda, y a ser reparados por todo el daño causado cuando la empresa no hace un buen trabajo".
De hecho, la Ley del Consumidor sanciona en el artículo 25 a toda empresa que suspenda injustificadamente un servicio y agrega que cuando se trata de un servicio básico, como telefonía, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 UTM.
Asimismo, indica que el proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.