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Procedimientos Voluntarios Colectivos como una nueva herramienta de mediación

La destacada académica argentina, Patricia Aréchaga, se reunió con profesionales del SERNAC para analizar el rol de los Procedimientos Voluntarios Colectivos como nueva herramienta en la búsqueda de soluciones eficientes y oportunas.

04 de julio de 2019

Procedimientos Voluntarios Colectivos como una nueva herramienta de mediación

La académica, abogada y psicóloga de la Universidad de Buenos Aires, Patricia Aréchaga, realizó un conversatorio con los profesionales del SERNAC para analizar los Procedimientos Voluntarios Colectivos como una nueva forma de mediación en beneficio de los consumidores.

La actividad se enmarca en los "Diálogos con expertos", espacios de encuentro que busca generar una instancia de comunicación entre la comunidad académica y el SERNAC, con foco en los derechos del consumidor.

La profesional, experta en mediación, relató su experiencia y entregó herramientas para lograr un diálogo más expedito y colaborativo entre las empresas y la institución en el marco de los desafíos de la nueva Ley 21.081.

La académica valoró los mecanismos que tiene la nueva ley para velar por la protección de los intereses de los consumidores representados. En especial, el hecho que exista la reserva de acciones, así como la facultad de los consumidores potencialmente afectados para formular las observaciones que estimen pertinentes en el proceso.

Procedimiento Voluntario Colectivo

El Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) es una nueva herramienta de protección del SERNAC que reemplaza las mediaciones colectivas estableciendo plazos acotados y estándares objetivos para aceptar una propuesta de acuerdo en beneficio de los consumidores.

La duración del procedimiento es de tres meses, plazo que puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por tres meses más, si es debidamente justificado.

Durante la tramitación del PVC, se suspenden los plazos de prescripción de las denuncias y acciones derivadas de los hechos objeto del mismo.

Para que las soluciones ofrecidas por las empresas, en el marco de este procedimiento voluntario, sean aprobadas, deben cumplir con ciertas condiciones mínimas:

  • El cese de la conducta que pudiere haber afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores.
  • El cálculo de las devoluciones, compensaciones o indemnizaciones respectivas por cada uno de los consumidores afectados, cuando proceda.
  • Una solución que sea proporcional al daño causado, que alcance a todos los consumidores afectados y que esté basada en elementos objetivos.
  • La forma en la que se harán efectivos los términos del acuerdo y el procedimiento por el cual el proveedor efectuará las devoluciones, compensará o indemnizará a los consumidores afectados.
  • Los procedimientos a través de los cuales se cautelará el cumplimiento del acuerdo, a costa del proveedor.

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Mecanismos de protección: Procedimientos Voluntarios Colectivos (PVC)

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