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Ley de estacionamientos

¿Qué dice la ley? El 17 de noviembre del año pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, e introdujo los nuevos artículos lo […]

24 de febrero de 2017

Estacionamientos

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¿Qué dice la ley?

El 17 de noviembre del año pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, e introdujo los nuevos artículos lo que refleja la profunda preocupación del legislador por resguardar y fortalecer la protección de los derechos de los consumidores en el contexto de la prestación del servicio de estacionamientos.

Principales derechos de la Ley

Precio por servicio efectivamente utilizado:

Esta Ley establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.

Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso. La segunda alternativa es por un tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora.

Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.

Gratuidad en ciertos casos:

Se establece gratuidad del servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.

Se elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket:

Este aspecto constituye un avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.

En este sentido, esta ley aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente estuvo el consumidor en el estacionamiento.

A partir de ahora, y en caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.

Responsabilidad en caso de robos:

Esta normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.

Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad.

El punto anterior es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.

Hay que recordar que esta nueva Ley viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que este último cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos, como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio de estacionamiento.

Por ende, si bien por los delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente.

De acuerdo a lo anterior, queda prohibida cualquier declaración de la empresa en que se exima o limite dicha responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.

Justicia

SERNAC demandó colectivamente a 10 centros comerciales por incumplimiento a la ley de estacionamientos

- Sodimac S.A., Parque Arauco S.A., Plaza S.A. (por Mall Plaza Norte y Mall Plaza Egaña), Plaza Oeste S.A., Paseo San Bernardo S.A., Plaza Alameda S.A., Vivo Centro S.A., Paseo Quilín S.A. y Plaza Vespucio S.A., fueron demandados por cobrar el valor total del tramo, antes del vencimiento del mismo.

- El 50% de las empresas no han respondido los oficios solicitando la información de precios, la cual por Ley, están obligados a entregar. A esto se suma que este mercado registra uno de los peores comportamientos frente a los reclamos de los consumidores, con casi un 90% de respuesta desfavorable.

- Paralelamente, al Servicio han ingresado 308 reclamos, siendo la mayoría por cobro de precio superior al exhibido, informado, o al tiempo efectivamente utilizado y por robo o hurto.

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Ministerio de Economía y SERNAC anuncian acciones por incumplimientos a la Ley de Estacionamientos

- A poco más de una semana de la entrada en vigencia de la ley, y tras un monitoreo, el SERNAC detectó una serie de infracciones, entre ellas, cobros indebidos, falta de información, carteles donde se eximen de responsabilidad en caso de robos o hurtos, entre otras.

- El Servicio iniciará Acciones Colectivas, 38 Juicios de Interés General y oficiará a 40 empresas.

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¿Dónde reclamar?

- En el Portal del consumidor

- En las oficinas regionales del SERNAC en todo el país, en las oficinas de atención municipal en convenio con el Servicio. Encuentre su oficina más cercana aquí.

- Llamando al 800 700 100

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