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Sernac presenta demanda colectiva contra U. del Mar por clásulas abusivas en sus contratos

El plantel se permite cambios unilaterales en los contratos. Por ejemplo, asegura que puede cerrar una carrera o a cambiar las mallas de las carreras de manera arbitraria.

23 de octubre de 2012

Tras detectar cláusulas abusivas en los contratos que, de aplicarse, perjudicarían gravemente los derechos de sus alumnos, el Sernac demandó colectivamente a la Universidad del Mar.

Entre las condiciones objetadas están que el plantel se permite hoy hacer cambios unilaterales y arbitrarios a las mallas curriculares y las formas de prestar el servicio educativo. Incluso, podría cerrar una carrera por falta de alumnos.

El Sernac había exigido un ajuste a los contratos en el marco de una mediación, pero no hubo respuesta de esta casa de estudios, lo que, finalmente, determinó la acción judicial.

Cláusulas abusivas en contratos de la Universidad del Mar

Entre las condiciones abusivas que hoy se permite la institución están:

  • Repactar unilateralmente o renegociar la deuda a su sólo arbitrio en caso de atraso en el pago, esto es, sin consentimiento del alumno.
  • Modificar a su antojo las condiciones contratadas. Por ejemplo, cláusulas donde la universidad puede cerrar una carrera al no completar la cantidad mínima de alumnos.
  • Cambiar arbitrariamente las mallas curriculares y la forma de prestar el servicio (pasar de presencial a virtual). Si bien una institución puede cambiar las mallas, las razones deben basarse en criterios objetivos que apunten a mejorar la calidad del servicio.
  • No abrir una carrera o un curso previamente contratado "por cualquier causa", sin asumir responsabilidad por ello y frente a lo cual, los alumnos renuncian a sus acciones civiles y a las devoluciones con los respectivos reajustes y/o intereses.
  • Establecer la renuncia de los alumnos a su derecho a reclamar y exigir las indemnizaciones correspondientes de incumplirse la prestación del servicio ; limitar su responsabilidad ante accidentes dentro de sus instalaciones.
  • Eximirse de responsabilidad ante incumplimiento, deficiencias, daños o perjuicios provocados por terceros que prestan servicios no administrados directamente por la institución, como restaurantes, servicios de vigilancia externa, estacionamientos, etc.
  • Informar los datos del alumno a terceros sin que se especifiquen los casos en que la Ley de Protección de Datos Personales permite esa acción, el uso que se dará a la información ni tampoco se le permite revocar el mandato.

Los derechos que las instituciones de educación superior deben respetar

Las instituciones educacionales deben "ser transparentes y establecer reglas claras y justas en sus contratos. No estamos hablando de cualquier servicio: se trata de uno donde los alumnos y sus familias confían su futuro, y con cláusulas como las que detectamos, se pueden encontrar con que les cerraron la carrera de un momento a otro o les cambiaron sin justificación objetiva la malla de estudio con la que habían tomado la decisión de estudiar allí", aseguró el director del Sernac, Juan Antonio Peribonio.

¿Qué busca la demanda colectiva?
  • Que se condene a la Universidad del Mar al pago de las máximas multas por cada infracción;
  • Que se declaren nulas en todos sus contratos las cláusulas objetadas;
  • Que se ordene el cese de cualquier acción que derive de la aplicación de dichas cláusulas;
  • Que se condene a la institución al pago de las indemnizaciones que correspondan a los consumidores por los perjuicios causados por la infracción.

Enfatizó que "la cláusula de un contrato que no se ajusta la ley deja la puerta abierta a los abusos y desinforma a los consumidores de sus derechos. Por eso nos hemos propuesto cerrar esa puerta con candado y eliminar las cláusulas abusivas de los contratos de los principales mercados. En especial, porque en un contrato de adhesión son las empresas quienes ponen las reglas y los consumidores no tienen voz ni voto por lo que merecen la mayor protección".

En este caso, la U. del Mar no mostró interés en el ajuste de sus contratos para beneficio de sus alumnos en la mediación iniciada por el Sernac, "por lo que hoy la última palabra la tiene la Justicia", dijo la autoridad.

Las instituciones de educación "no pueden cambiar lo establecido en los contratos sólo porque lo diga una cláusula; deben responder por sus incumplimientos, respetar el tratamiento de los datos personales de los alumnos y, en ningún caso, pueden limitar su derecho a reclamar".

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Lugar de Chile: Región de Valparaíso

Mecanismos de protección: Juicios colectivos y demandas

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