Dirección Regional del SERNAC de ARICA inicia mediación colectiva con Entel por problemas de calidad del servicio
El propósito de esta acción extrajudicial es lograr compensaciones para los consumidores que se han visto afectados por problemas de señal de los servicios de telefonía e internet en la localidad de Codpa, comuna de […]
06 de febrero de 2017
- El propósito de esta acción extrajudicial es lograr compensaciones para los consumidores que se han visto afectados por problemas de señal de los servicios de telefonía e internet en la localidad de Codpa, comuna de Camarones.
La Dirección Regional del SERNAC de Arica y Parinacota inició una mediación colectiva con la empresa ENTEL, acción extrajudicial que tiene como propósito lograr compensaciones para los consumidores que se han visto afectados por problemas de señal de los servicios de telefonía e internet en la localidad de Codpa, comuna de Camarones.
El SERNAC regional tomó esta determinación luego de recibir alrededor de 60 reclamos de consumidores, quienes indican que han tenido problemas con los servicios de internet móvil y telefonía contratados con Entel.
En sus reclamos, los afectados indican que desde septiembre del año pasado la señal de internet es lenta durante el día. Por su parte, el servicio de telefonía presenta dificultades de conexión.
La Directora Regional del SERNAC, Rosa Cortez, explicó que el propósito de esta gestión es que la empresa entregue una propuesta de solución para los consumidores afectados, pero además los compense por todas las molestias provocadas durante este tiempo.
La autoridad regional recordó que los consumidores en los servicios de telecomunicaciones tienen derecho a recibir un servicio de calidad, que implica que no se interrumpa injustificadamente la señal, así como que las promesas publicitarias de cobertura u otras condiciones relevantes informadas deben ser respetadas y cumplidas por las empresas.
En el caso del servicio de internet, la autoridad recordó que las empresas deben entregar un servicio continuo, sin interrupciones, con la velocidad comprometida.
En caso de interrupción injustificada del servicio, las empresas de telefonía no podrán aplicar cobros durante ese período y estarán obligadas a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda, según lo establece el Reglamento de Telecomunicaciones.
Por otro lado, los contratos no pueden tener cláusulas abusivas que afecten los derechos de los consumidores, por ejemplo, donde se permitan cambiar unilateralmente las condiciones del servicio, o donde se desliguen de responsabilidad en caso de mala calidad del servicio.