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Santiago: Justicia condenó a instituto de inglés Tronwell Downtown por negar derecho a retracto

El instituto fue condenado al pago de 50 U.T.M. (más de 2 millones pesos) tras impedir el derecho a retracto a dos consumidores, quienes habían firmado un contrato en una reunión concertada. Además, el tribunal ordenó a la entidad educacional la anulación del compromiso y a pagar una indemnización de $100 mil a cada uno de los afectados por los daños sufridos.

08 de enero de 2014

Después de varios mails de una ejecutiva de ventas con invitaciones para conocer los servicios y formas de pago de las clases de inglés que el instituto Tronwell Downtown ofrecía, dos consumidores decidieron acudir a una reunión concertada, tras la cual firmaron un contrato con dicha institución.

Sin embargo, luego de finalizada la cita, y tras analizar con más detalle la decisión, optaron por anular el contrato. Para ello, ambos consumidores enviaron, dentro de los 10 días siguientes, una carta certificada a Tronwell Downtown, haciendo uso del derecho a retracto que les confiere la Ley del Consumidor.

Pese a cumplir con el requisito legal, la entidad educacional les negó dicho derecho, motivo por el cual ambos consumidores se acercaron a SERNAC a interponer sus reclamos. Tras las gestiones, y luego que la empresa no entregara una propuesta de solución, el Servicio decidió denunciar el hecho ante el 1° Juzgado de policía Local de Santiago.

Multa e indemnización

Ante el tribunal, Tronwell señaló que cumplían con la Ley, argumentando que la cláusula quinta del contrato se establecía que si los alumnos no tomaban las clases tenían la opción de ceder el cupo a otro interesado en un plazo de 90 días, lo cual no ocurrió en este caso, motivo por el cual decidieron no anularlo.

No obstante, y tras analizar los antecedentes, el juez rechazó los argumentos de la empresa, confirmando que en este caso se había tratado de una reunión concertada cuyo propósito no era sólo que los consumidores conocieran los servicios que Tronwell ofrecía, sino que era la posibilidad de que los usuarios firmaran un contrato, lo que finalmente ocurrió. Por ende, los ampara el derecho a retracto que la Ley establece para este tipo de hechos.

Por esta razón, el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago condenó a Tronwell Dowtown al pago de una multa de 50 U.T.M. (cerca de 2 millones de pesos) por impedir el derecho que les asistía a los consumidores.

Asimismo, el tribunal determinó que la empresa debía anular dichos contratos y además indemnizar a los afectados con $100 mil por el daño moral, tras las molestias y angustias sufridas por la negativa de la empresa. Esta sentencia fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Reflexión puede llevar a retracto

Para el SERNAC, este fallo confirma una vez más el derecho a retracto consagrado en la Ley, el cual les permite a los consumidores arrepentirse de aquellos contratos donde no tienen tiempo de reflexionar el contenido y cotejar lo escrito con la oferta verbal, como ocurre en las reuniones convocadas por las empresas para ofrecer un servicio.

El derecho a retracto se puede ejercer dentro de los 10 primeros días desde que se firmó el contrato mediante el envío de una carta certificada a la empresa.

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Lugar de Chile: Región Metropolitana de Santiago / Santiago / Santiago

Guía del consumidor: Derecho: A retracto o a terminar un contrato o venta sin la voluntad del proveedor

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