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HOY VENCE PLAZO PARA "CAMBIAR DE UNIVERSIDAD"

Hasta  el 06 de enero tienen los estudiantes y sus apoderados para ejercer el Derecho a Retracto en la Educación Superior, normativa contenida en la Ley del Consumidor y que permite a los alumnos optar por una nueva casa de estudios, pese a

02 de enero de 2006

Hasta el 06 de enero tienen los estudiantes y sus apoderados para ejercer el Derecho a Retracto en la Educación Superior, normativa contenida en la Ley del Consumidor y que permite a los alumnos optar por una nueva casa de estudios, pese a

{foto1}Así lo explicaron hoy la Ministra de Educación, Marigen Hornkohl, y el Director del Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC-, José Roa. "Los jóvenes y sus familias deben tener claro que pueden ejercer este derecho si así lo estiman conveniente, el MINEDUC está disponible para orientarlos en la Oficina de Atención Ciudadana 600 Mineduc o en el 600 600 2626. Saber que cuentan con esta alternativa proporciona mayor tranquilidad a la hora de tomar una decisión compleja frente a la amplia oferta de carreras e instituciones que se ofrecen en la educación superior" afirmó la Ministra Hornkohl.

El Derecho a Retracto en la Educación Superior permite a todos los estudiantes de primer año de una carrera o programa de pregrado, poner término al respectivo contrato de servicios educacionales, dentro de un plazo de 10 días contados desde la fecha de publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades del Consejo de Rectores. Para el proceso 2006 la publicación de dichos resultados se realizó el pasado martes 27 de diciembre, por lo que el plazo para ejercer el retracto vence este viernes 06 de enero.

José Roa recordó que hasta antes de la reforma a la ley del consumidor, si un alumno decidía cambiarse de casa de estudios una vez matriculado en primer año le resultaba practicamente imposible recuperar el dinero o los documentos de pago que había entregado a la universidad o instituto profesional. Ahora, en cambio, las entidades de educación deben devolver el dinero pagado por concepto de matricula y la documentación que respalda el pago del respectivo período académico. Sólo se podrá retener hasta el 1% del arancel anual de la carrera, por concepto de gastos de administración.

"En el proceso de admisión 2005, tuvimos una excelente respuesta de las casas de estudio respecto al cumplimiento de esta normativa. Esperamos que ese comportamiento se repita este año", comentó el Director del SERNAC.

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