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Indemnizan a consumidor por acusación injusta

La Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó a un supermercado y a una empresa de seguridad al pago de una indemnización de cinco millones de pesos a un consumidor que fue acusado  injustamente de robo por uno de los guardias

12 de noviembre de 2010

La Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó a un supermercado y a una empresa de seguridad al pago de una indemnización de cinco millones de pesos a un consumidor que fue acusado injustamente de robo por uno de los guardias

  • Luis Stuardo salía del supermercado Santa Isabel de la calle San Martín de Valparaíso, tras haber comprado su colación, cuando se le abalanzó violentamente un guardia del local, quien tras empujarlo e insultarlo, lo acusó de robo y le ordenó que lo acompañara a un cuarto del recinto comercial para que entregara las cosas que supuestamente se llevaba sin pagar.
  • Luego de la sorpresa y ante lo injusto de la acusación, el consumidor exigió la presencia de Carabineros para aclarar el hecho y sólo después de una hora y media se solucionó la situación.
  • Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, el consumidor decidió ejercer sus derechos en el segundo Juzgado de Policía Local.

En el juicio

  • El supermercado defendió el proceder del guardia al señalar que el funcionario realizó el procedimiento de seguridad sin dañar los derechos del consumidor, pues le formuló las consultas de manera absolutamente adecuada.
  • Por otro lado, la empresa Seguridad y Servicios Héctor Barahona Jaime Eirl que tiene a cargo este servicio en el supermercado, señaló que el guardia, ante la sospecha y duda que el consumidor pudiera haber hurtado algún producto y al darse cuenta del error, dejó en libertad al afectado pero éste se negó, solicitando la presencia de Carabineros.
  • Tras conocer los antecedentes del caso, el tribunal comprobó que efectivamente el consumidor fue interceptado por un guardia de seguridad fuera de las cajas de pago, que fue increpado por el supuesto robo y conminado a una habitación donde debía desvestirse, pues supuestamente entre su ropa llevaba los productos hurtados.
  • El tribunal agregó que la conducta del guardia de seguridad no sólo vulneró los derechos del consumidor establecidos en la Ley, sino que sobrepasó las garantías constitucionales de la libertad personal y circulación libre que gozan todos los habitantes en este país, salvo en comisión de un delito fragante, situación que en este caso no ocurrió.
  • Asimismo, el juzgado agregó que el consumidor vivió una situación incómoda al estar detenido por más de una hora, y además, se cuestionó su honorabilidad y dignidad como persona, sumado a los trastornos sicológicos sufridos producto de este hecho, lo cual fue comprobado mediante certificados médicos.
  • Finalmente el tribunal condenó al supermercado Santa Isabel y a la empresa Seguridad y Servicios Héctor Barahona Jaime Eirl al pago de una indemnización de $5.000.000 al consumidor y a una multa de 10 U.T.M. (cerca de $380 mil) a beneficio municipal. Esta sentencia fue ratificada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El fallo confirma

  • Que en materia de consumo no todo vale y es la Ley del Consumidor quien establece las reglas del juego y no las empresas. También en relación a las políticas de vigilancia.
  • Los responsables de la vigilancia en los establecimientos comerciales tienen la obligación de respetar la dignidad y derechos de las personas, lo que la misma Justicia ha confirmado en varios fallos a favor de los consumidores.
  • En caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes como Carabineros o Investigaciones.
  • Por lo tanto, los consumidores que injustamente son acusados de hechos ilícitos deben exigir la presencia de Carabineros o Investigaciones a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió delito.
  • Los guardias o personal de seguridad no están facultados para registrar ni detener a la persona contra su voluntad. En el caso de la comisión de un delito flagrante debe ponerse de inmediato a disposición de la Policía.
  • Asimismo, los guardias deben tener certeza antes de acusar a una persona de robo y contar con las pruebas ya que una afirmación o acción injustificada se convierte inmediatamente en infracción a la Ley del Consumidor que puede ser sancionada.
  • Los consumidores pueden exigir las sanciones e indemnizaciones que correspondan por los daños sufridos en Tribunales. Una empresa profesional debe respetar los derechos de los consumidores y responder cuando no hacen un buen trabajo.

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Proveedor: Cencosud Retail S.A. (Supermercados Santa Isabel - Jumbo - Jumbo.Cl Internet)

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