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Justicia condenda a Sodimac a pago de millonaria indemnización

Tras rechazar recurso judicial presentado por la empresa, la Corte Suprema condenó a SODIMAC al pago de cerca de $13 millones de indemnización a un consumidor y a una multa de 200 U.T.M. (más de $ 7 millones) por arrendar una escal

06 de abril de 2010

Tras rechazar recurso judicial presentado por la empresa, la Corte Suprema condenó a SODIMAC al pago de cerca de $13 millones de indemnización a un consumidor y a una multa de 200 U.T.M. (más de $ 7 millones) por arrendar una escal

  • La Corte Suprema, al rechazar recurso de queja presentado por la defensa de la empresa, condenó a SODIMAC al pago de $12.759.358 millones de indemnización a un consumidor que sufrió una caída desde una escalera en mal estado que había arrendado. Además, el máximo tribunal del país le aplicó una multa de 200 U.T.M. (más de $ 7 millones) por actuar negligentemente en la prestación de un servicio.
  • La historia comenzó cuando Horacio Araya le pidió a su esposa que le arrendara una escalera telescópica en SODIMAC para poder pintar su casa de dos pisos. Sin embargo, al momento de utilizarla la plataforma se deslizó, provocándole al consumidor una caída de varios metros de altura que le provocó fracturas en ambos tobillos. Tras analizar la escalera, el consumidor se percató que ésta tenía sus patas con unos paños tomados con alambre.
  • Luego de la caída, Horacio Araya fue llevado a la Clínica Alemana, donde tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, colocándosele pernos y placas de titanio en ambas extremidades.
  • Esta situación le significó al consumidor afectado una serie de consecuencias laborales, como no poder viajar a España, o tener que asistir a su trabajo en sillas de ruedas por temor a perder un contrato que tenía firmado con una compañía. También le significó un largo período de recuperación, tiempo en el cual tuvo que tomar medicamentos, usar maletas y zapatos especiales, gastar dinero en taxis, entre otros costos.

A la justicia

  • El consumidor, tras el accidente reclamó ante SODIMAC, pero no obtuvo respuesta, razón por la cual decidió interponer el reclamo ante el SERNAC. Este organismo, tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Renca.
  • En el juicio, la empresa se defendió señalando que la escalera arrendada reunía todas las características de seguridad y que el accidente sufrido por el consumidor se debió "única y exclusivamente al uso inadecuado que hizo del producto, lo que se manifestó en la colocación de elementos que precisamente impedían la acción de los accesorios de seguridad".
  • Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos de la empresa al declarar que SODIMAC no tomó las medidas de resguardo necesarias para el su uso se realizara en adecuada condiciones de seguridad.
  • Agregó que los antideslizantes del artefacto estaban en irregular estado de conservación, impidiendo su adherencia al suelo, ocasionado el deslizamiento que hizo caer al consumidor desde una altura considerable, provocándole finalmente las graves lesiones.
  • El tribunal señaló que el accidente le causó al consumidor afectado incapacidad temporal, afección física y emocional tanto al él como a un grupo familiar, además del consiguiente menoscabo económico producto de impedirle trabajar normalmente y además tener que asumir los costos de los medicamentos y tratamientos médicos.
  • Finalmente, el tribunal condenó a SODIMAC al pago de la indemnización anteriormente señalada al consumidor por daños y perjuicios, además de la multa descrita por haber infringido la Ley del Consumidor al haber actuado en forma negligente en la prestación de un servicio. Este fallo fue ratificado por la Corte de Apelaciones y finalmente por la Corte Suprema de Justicia.
  • Este fallo confirma que las empresas ser profesionales en la prestación del servicio que ofrecen y tienen la obligación de entregar un servicio de calidad, con el propósito de que el arriendo de maquinarias y herramientas no le produzcan daños a los consumidores.
  • Asimismo, los consumidores tienen derecho a la seguridad, y si bien no deben exponerse al riesgo, las empresas deben responder por las condiciones de seguridad. Cuando esto no se produce y los consumidores sufren algún daño, los consumidores tienen derecho a ser indemnizados adecuadamente, compensaciones que determinará un tribunal basado en las pruebas.

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