Correos de Chile condenado a pagar indemnización a cliente
La Justicia de Atacama condenó a Correos de Chile al pago de $300 mil de indemnización a un consumidor por no entregar una carta que tenía información médica relevante para el afectado.
08 de febrero de 2010
La Justicia de Atacama condenó a Correos de Chile al pago de $300 mil de indemnización a un consumidor por no entregar una carta que tenía información médica relevante para el afectado.
- Para el SERNAC, el fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que se les entregue un servicio de calidad y a que las empresas respondan cuando no hacen bien su trabajo.
El caso
- El Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó condenó a Correos de Chile al pago de una multa de 2 UTM más una indemnización de $300 mil para un consumidor por extraviarle una carta relevante para sus trámites de jubilación.
- La acción judicial se originó cuando Osvaldo Gómez, domiciliado en Copiapó, había iniciado los trámites para jubilar, razón por la cual fue citado dos veces por una comisión médica que estaba analizando su situación. Tras esto, se le remitió, vía carta certificada a través de Correo de Chile, la respuesta a su petición, documento que nunca llegó a su domicilio.
- Extrañado, el consumidor fue a la oficina de la empresa a preguntar por el destino del documento pero le informaron que había sido enviado por error a Calama, señalándole que lo recuperarían, pidiéndole que regresara al día siguiente.
- Sin embargo, y tras un par de días, el consumidor regresó con la esperanza de recibir finalmente la carta, la cual nunca llegó.
- Angustiado debido a que ésta contenía la resolución médica, a la cual eventualmente tendría que apelar, el consumidor le pidió a la empresa que le emitiera un certificado para poder argumentar ante la comisión médica su imposibilidad de tener acceso a la resolución, negándosele también esta posibilidad. Finalmente tuvo que hacer la apelación el último día sin conocer lo que decía la carta.
- Al considerar que sus derechos habían sido vulnerados, el consumidor recurrió al SERNAC en busca de una solución, organismo que tras realizar una mediación desfavorable, denunció los hechos al Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó.
En el juicio
- La empresa se defendió diciendo que tras una investigación interna que se hizo para determinar el destino de la carta, no fue posible de establecerlo con claridad debido a la gran cantidad de correspondencia que recibe la empresa diariamente.
- Tras analizar los antecedentes, el tribunal determinó que Correos de Chile actuó con poca profesionalidad al no respetar las condiciones establecidas, pues "habiéndose comprometido a entregar la carta certificada en el domicilio del consumidor afectado, ésta fue enviada a la ciudad de Calama, para luego tras un mes reenviarla al remitente por no encontrar la dirección del afectado".
- Atendiendo a estos argumentos, finalmente el Juzgado condenó a la empresa Correos de Chile al pago de una indemnización de $300 mil al consumidor afectado por los daños causados, atendiendo la aflicción que éste debió soportar con el extravío de esta carta tan importante para su futuro, como era la posibilidad de obtener su pensión de invalidez. Además le aplicó una multa de 2 U.T.M. por haber infringido la Ley del Consumidor.
La Sentencia
- La sentencia confirma que los consumidores tienen derecho a que se les entregue un servicio de calidad y a que las empresas respondan cuando no hacen bien su trabajo.
- Estos casos además son de alta sensibilidad pues los envíos de cartas o encomiendas suelen tener un alto valor personal.
- Asimismo, los consumidores pueden exigir que el envío llegue al lugar señalado, que lo haga dentro del tiempo correspondiente, en buenas condiciones y que se les cobre el precio informado.
- Además de las sanciones para la empresa por el incumplimiento de sus obligaciones, los consumidores tienen derecho a ejercer acciones indemnizatorias para reparar el daño causado.
- Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, ingrese a www.sernac.cl o llámenos al 600 594 6000.