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Corte confirma a multa a Salcobrand por no exhibir los precios

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por Salcobrand confirmando con ello la sanción que multa a la cadena al pago de 50 UTM a beneficio fiscal por no exhibición de precios.

04 de septiembre de 2009

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por Salcobrand confirmando con ello la sanción que multa a la cadena al pago de 50 UTM a beneficio fiscal por no exhibición de precios.

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  • La acción judicial se originó en junio de 2008, cuando el SERNAC realizó un estudio para verificar cómo se estaba cumpliendo la obligación que tiene toda empresa de tener a disposición del público los precios de manera clara y visible.
  • Como Salcobrand no cumplía con esta obligación de acuerdo a los resultados del estudio, ni tampoco presentó propuestas de solución al ser requerida, fue denunciada por el SERNAC al segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo.
  • Finalmente, la Corte de Apelaciones determinó sancionar a la empresa con el pago de una multa de 50 UTM (más de $1 millón 800 mil), lo que originó la presentación del recurso de queja a la Corte Suprema por parte de Salcobrand.
  • Sin embargo, la Corte rechazó dicho recurso confirmando con ello la multa al considerar que la cadena de farmacias vulneró los derechos del consumidor.
  • En sus argumentos, el tribunal consideró el hecho de que los funcionarios del SERNAC pudieron acreditar que en los locales no existía inicialmente a disposición del público y de manera permanente y visible un listado de precios de los distintos productos y medicamentos ofrecidos al público y "sólo después de insistentes gestiones de los fiscalizadores y transcurrido un determinado lapso, se pudo tener acceso a éstas, motivo por el cual se concluye que la empresa denunciada no ha cumplido con lo dispuesto".
  • El SERNAC valoró la sentencia pues confirma un derecho básico de los consumidores como es el conocer el precio antes de comprar.
  • La Ley del Consumidor exige claramente que los locales comerciales exhiban en estantes, anaqueles y góndolas, los precios de los productos. El precio debe indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección.
  • Cuando el consumidor no puede conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir, como es el caso de los medicamentos, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público, de manera permanente y visible.
  • Por otra parte, estas situaciones confirman la decisión del Gobierno de crear un reglamento de precios y sacar los productos que se venden sin receta médica delante del mesón.

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Mercados: Farmacia

Proveedor: Salcobrand S.A

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