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Multa para operador de TV Cable

Corte de Apelaciones condenó a VTR a pagar una multa de un poco más de $940 mil por realizar cambio unilateral de canal en su grilla programática. Este fallo ratifica que las empresas deben respetar los términos y condiciones p

13 de febrero de 2009

Corte de Apelaciones condenó a VTR a pagar una multa de un poco más de $940 mil por realizar cambio unilateral de canal en su grilla programática. Este fallo ratifica que las empresas deben respetar los términos y condiciones p

  • Cuando Carolina Silva se dio cuenta que en su grilla de canales contratada ya no estaba el canal argentino de deportes TYC y en su reemplazo aparecía el CDF básico, le pareció extraño pues ella no había autorizado cambio alguno. Al preguntar a VTR, le confirmaron que efectivamente la estación ya no era más parte del plan convenido y que en adelante formaba parte de la señal D-BOX, por la cual se debía pagar un precio adicional.
  • Disgustada por considerar que una decisión unilateral adoptada por la empresa vulneraba sus derechos, la consumidora recurrió al SERNAC en busca de una solución. Este organismo, tras una mediación fallida, remitió los antecedentes al Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, haciéndose parte en la causa.
  • En el tribunal, VTR defendió su determinación señalando que según el contrato celebrado con la consumidora "la selección de las señales que se incluirán en el servicio de TV Cable quedarán sujetas exclusivamente al ejercicio de la libertad editorial de VTR y que en caso que se produzcan alteraciones en la programación ofrecida por el servicio de TV Cable, por decisión de los emisores, ello no generará responsabilidad de VTR".
  • Finalmente, la Corte de Apelaciones tras analizar los antecedentes, señaló la irrenunciabilidad de los derechos de los consumidores, y que ésta a su vez contempla una serie de normas tendientes a protegerlos cuando se encuentren en una situación de inferioridad frente al proveedor, con el objeto de asegurar las mínimas condiciones de calidad del servicio y de equidad.
  • Asimismo, el tribunal de alzada consideró que la cláusula del contrato que establece la libertad editorial de la empresa no la autoriza a reemplazar libremente los canales incluidos en el servicio de televisión por cable.
  • Por los motivos expuestos anteriormente, la Corte consideró que VTR infringió la Ley del Consumidor al no respetar los términos del contrato y la condenó a pagar una multa de 25 U.T.M. (cerca de $940 mil pesos) a beneficio fiscal.
  • Este fallo confirma que reclamar sirve y que a su vez los consumidores de televisión por cable también tienen derechos, entre los más importantes está el que se respeten los términos y condiciones pactadas en la prestación del servicio, así como tener acceso a una información veraz y oportuna.
  • Con esta sentencia la Justicia ratificó además que los contratos de televisión por cable no pueden contener cláusulas abusivas que permitan cambios unilaterales en las condiciones pactadas, en este caso, el cambio de la programación comprometida.
  • Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000).

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