Indemnizan a consumidor
Banco Falabella debió pagar más de millón cuatrocientos mil pesos por un cobro por gastos de cobranza realizado a un consumidor antes del plazo autorizado.
16 de septiembre de 2008
Banco Falabella debió pagar más de millón cuatrocientos mil pesos por un cobro por gastos de cobranza realizado a un consumidor antes del plazo autorizado.
- Marcelo Jacobi sabía que era el último día que tenía para pagar su cuota mensual de su crédito con Banco Falabella.
- También estaba al tanto que la empresa podría cobrarle gastos de cobranza extrajudiciales si se atrasaba, pues vencían los 15 días establecidos por la ley para dicho efecto. Por eso, pasadas las 14 horas llegó raudamente a la sucursal con el propósito de cancelar.
- Sin embargo, de nada le valió postergar sus obligaciones, pues al cancelar se dio cuenta que la empresa ya le había aplicado los $1.893 por conceptos de pago por gastos de cobranza extrajudicial.
- Al pedir las explicaciones del caso, la cajera le señaló que el pago lo había realizado después de las 14 horas del día último día, por lo que dicho saldo se registraría el próximo día hábil, razón por la que quedaba afecto a la multa.
- Sin embargo, al sentir que sus derechos estaban siendo vulnerados por la empresa, Marcelo Jacobi concurrió al Sernac, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos al Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, haciéndose parte en el proceso.
- La empresa se defendió argumentando que una circular emitida por la Superintendencia de Bancos señala que todos los pagos realizados en horarios especiales, es decir, después de las 14 horas, corresponde registrarlos al día siguiente hábil, razón por la cual el consumidor se encontraría afecto a gasto de cobranza extrajudicial, pues había excedido el límite de 15 días establecidos por la ley.
- Tras revisar los antecedentes el tribunal señaló que no correspondía que Banco Falabella aplicara dicho cobro debido a que la norma establece que los gastos de cobranza extrajudicial deben aplicarse "una vez transcurridos" los primeros días quince días de retraso, lo que claramente no se cumplía en este caso, pues la cancelación de la deuda se hizo efectiva el día 15, quedando registro de ello.
- Además, el fallo señala que las gestiones extrajudiciales efectivamente realizadas suponen un gasto, pero en este caso no corresponde porque el consumidor pagó justo el último día de plazo.
- A juicio del tribunal, la ley desestima también expresiones como "pago en horario especial" y que los pagos sean cursados al siguiente día hábil bancario de la fecha realizada al existir una ley especial que regula los cobros de esta índole, como en este caso lo es la Ley del Consumidor.
- El fallo agrega además que el propósito de las circulares bancarias es administrar el proceder del banco, pero en ningún caso anulan los derechos de los consumidores. Cuando esto sucede, éstas no tienen validez por tener menor jerarquía jurídica, explica la sentencia.
- El tribunal concluyó que Banco Falabella había cometido infracción a la Ley del Consumidor argumentando que "difícilmente pudo realizar gestión extrajudicial de cobranza si al día siguiente al último día de atraso permitido por la Ley la empresa registró el pago. Señaló que con esta acción, la empresa "estaba realizando un enriquecimiento sin causa, que debe ser sancionado".
- El juez sancionó a la empresa a pagar una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal, esto es cerca de un millón cuatrocientos sesenta mil pesos.
- El fallo confirma una vez más que reclamar sirve y que las empresas tienen la obligación de respetar los términos y condiciones acordadas con el consumidor, así como lo establecido por la ley en relación a las cobranzas extrajudiciales.
- Recuerde que pasado 15 días corridos, desde la fecha de vencimiento de la deuda, los consumidores tienen derecho a que los gastos de cobranza no superen los montos máximos que establece la Ley. Estos son:
- Un 9%, para las deudas o cuotas de hasta 10 UF.
- Un 6%, para la parte de la deuda que exceda de 10 y hasta 50 UF .
- Un 3% para el monto que supere las 50 UF.