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Justicia condena a tienda por no respetar repactación

Consumidor es indemnizado con $800mil luego de que una empresa lo demandara judicialmente pese a que había repactado su deuda.

18 de agosto de 2008

Consumidor es indemnizado con $800mil luego de que una empresa lo demandara judicialmente pese a que había repactado su deuda.

  • Carlos Duclos Vergara tenía un crédito con Paris (Cencosud Administradora de Tarjetas S.A), pero tuvo que viajar y se atrasó en el pago de su deuda.
  • Consciente de este desfase y con la intención de ponerse al día, aceptó una repactación pagando un pie y fijando el resto en 10 cuotas.
  • Luego de haber pagado tres letras, el consumidor se enteró que 5 días después de haber realizado el convenio, había sido demandado por la empresa por la deuda original, desconociendo con esto las condiciones del nuevo contrato y las tres letras ya canceladas.
  • En ese momento don Carlos, considerando que sus derechos como consumidor no habían sido respetados, decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago.
  • Este organismo, a su vez, se hizo parte del caso, debido a que con la demanda, la empresa había provocado menoscabo al consumidor porque con este nuevo convenio de pago se encontraba deuda se encontraba extinguida.
  • En el proceso se comprobó que el consumidor mantenía una deuda con Cencosud y que efectivamente se había firmado un convenio de repactación.
  • Respecto a los cargos, la empresa enfatizó que entregó toda la información al consumidor y que nunca actuó con negligencia, pues sólo se limitaron a seguir el procedimiento ordinario para el caso de mora en el pago.
  • Lo que sucedió, declaró Cencosud, es que ellos remitieron los antecedentes a sus abogados de cobranzas judiciales siguiendo los procedimientos regulares, y que es normal que se presenten demandas de este tipo, pero que lo deudores que han repactado no son notificados y que dichas acciones judiciales no aplican.
  • La empresa señaló que fue el propio afectado quien activó la demandaal darse por notificado realizando diligencias para que la causa siguiera su curso.
  • A pesar de estos argumentos de la empresa, el tribunal determinó que Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. actuó de manera negligente al no haber avisado en forma oportuna a sus encargados de cobranza que el consumidor había aceptado una repactación.
  • La sentencia consideró además que con esta actitud, la empresa le provocó un daño al consumidor, ya que lo expuso en forma injustificada a un juicio, lo que a su vez le provocó aflicción, incertidumbre y angustia.
  • El dictamen señaló que Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. cometió infracción a la Ley del Consumidor al no respetar los términos acordados y al no cumplir con su deber de profesionalidad, razón por la cual recibió una multa de 10 UTM. También se le condenó a pagar una indemnización $800.000 al consumidor por daño moral.
  • El fallo confirma una vez más que reclamar sirve y que las empresas tienen la obligación de respetar lo acordado. Cuando se ofrece una repactación a un deudor, se generan nuevos plazos y condiciones en la forma de pago. Además, automáticamente empiezan a regir las nuevas condiciones de pago y las deudas vencidas dejan de estarlo, con lo que las empresas deben suspender cualquier acción extrajudicial o judicial que hayan empezado a realizar.

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