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Inmobiliaria sancionada

Los tribunales condenaron a una inmobiliaria por no respetar el plazo de entrega publicitado para una casa. La sentencia confirma que quien compra una vivienda tiene derecho a  que las características relevantes ofrecidas se respeten.

22 de julio de 2008

Los tribunales condenaron a una inmobiliaria por no respetar el plazo de entrega publicitado para una casa. La sentencia confirma que quien compra una vivienda tiene derecho a que las características relevantes ofrecidas se respeten.

  • Andrea Abarca estaba buscando una casa nueva cuando se encontró con la conveniente oferta de inmobiliaria Maka II que prometía fecha de entrega para marzo de 2007.
  • Hizo todos los trámites para su compra y tenía todo listo para cambiarse en la fecha prometida. Pero los meses pasaron y sólo en julio de ese año le entregaron el inmueble.
  • La demora le acarreó un sinnúmero de molestias por lo que decidió acudir al SERNAC considerando que sus derechos no habían sido respetados. El organismo tras una mediación desfavorable, denunció los hechos al Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes.
  • Durante el proceso, la inmobiliaria rechazó los cargos pues ella recibió el inmueble a su entera conformidad y en el contrato se establecían las condiciones para que se entregara en determinada fecha.
  • No obstante, el juez pudo acreditar que la publicidad de la empresa destacaba que la fecha de entrega sería en marzo de 2007, lo cual indudablemente indujo a error o engaño a la consumidora.
  • El tribunal consideró que la fecha de entrega de un producto es una característica relevante, especialmente si se trata de una vivienda, puesto que "el cambio de casa, barrio y muchas veces de comuna, conlleva ineludiblemente en la vida del consumidor y su grupo familiar una serie importante de cambios, alteraciones y adaptaciones, para lo cual debe prepararse con antelación", dice el fallo.
  • Por otra parte, el hecho de que la consumidora haya firmado el acta de recepción no cambia el incumplimiento, pues en ese documento ella declara recibir conforme las terminaciones, instalaciones y espacios comunes de la vivienda, y en ninguna parte se señala que está conforme con la fecha en que realmente se le entregó el inmueble.
  • Finalmente el juez acogió la denuncia y condenó a inmobiliaria Maka II al pago de una multa de 10 UTM por infringir la Ley del Consumidor en cuanto no respetó los términos acordados y las condiciones ofrecidas en la publicidad, induciendo a la consumidora a error o engaño con respecto a la fecha efectiva de entrega de la vivienda.
  • Asimismo, se le condenó al pago de una indemnización de $200 mil para la consumidora por los daños que le provocó este incumplimiento en un fallo confirmado por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones.
  • La sentencia reafirma que quien compra una vivienda tiene entre sus derechos el que las empresas le informen y respeten las características relevantes ofrecidas y publicitadas, en este caso, el plazo de entrega de la vivienda.

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