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Indemnizan a consumidor por robo de auto

La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia que sanciona a la empresa Shell e indemniza a un consumidor que sufrió el robo de su vehículo que dejó lavando en uno de sus locales.

15 de julio de 2008

La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia que sanciona a la empresa Shell e indemniza a un consumidor que sufrió el robo de su vehículo que dejó lavando en uno de sus locales.

  • La acción judicial se originó el 6 de diciembre de 2006, cuando Cristián Meier dejó confiado su auto en un servicentro Shell de Providencia para que le hicieran mantención y lavado. Hasta que más tarde lo llamaron para comunicarle que su auto había sido robado.
  • Como la empresa se negó a responder, Cristián acudió a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
  • Durante el proceso, Shell Chile negó los cargos argumentando que sólo es un distribuidor de combustibles y lubricantes y no lava autos ni contrata personal para ello.
  • Por lo tanto no ha infringido norma alguna pues el afectado no tendría condición de consumidor con respecto a la empresa, y además el local donde ocurrieron los hechos está entregado a concesión a otra empresa.
  • No obstante, el juez desestimó este argumento por cuanto en las mismas fotografías del establecimiento se ve el logotipo de Shell, conocido mundialmente por una concha de ostión, lo que de inmediato induce al consumidor a pensar que el proveedor es Shell.
  • Además, consideró que es presumible que, además de la venta de combustibles que es la actividad principal de una estación de servicio, se incluyan otros servicios como lubricación, engrase, venta de comestibles y minimarket.
  • En consecuencia, Shell debe responder al consumidor por el incumplimiento en la custodia del vehículo que es una obligación inherente al servicio de lavado que presta el servicentro.
  • Finalmente, el tribunal condenó a la empresa al pago de una multa máxima de 50 UTM (más de $1 millón 700 mil) por no haber entregado un servicio de calidad infringiendo con ello la Ley del Consumidor.
  • Asimismo, y pese a que el consumidor recibió la compensación de su compañía aseguradora, se le otorgó una indemnización de $8 millones por las molestias que tuvo que soportar por el hecho ocurrido y la falta de respuesta de la empresa.
  • La sentencia confirma una vez más que las empresas deben responder ante los consumidores cuando no cumplen con su obligación de entregar un servicio de calidad y causan daño a los consumidores o a sus bienes como en este caso.
  • Por otra parte, las empresas tienen las mismas obligaciones que tienen con su giro principal, respecto a los servicios complementarios.

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