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Consumidora Indemnizada

Un importante centro comercial tuvo que pagar una indemnización a una consumidora luego de que el sistema hidráulico de una puerta cayera sobre la cabeza de su hijo causándole lesiones.

30 de mayo de 2008

Un importante centro comercial tuvo que pagar una indemnización a una consumidora luego de que el sistema hidráulico de una puerta cayera sobre la cabeza de su hijo causándole lesiones.

  • Laura González pasó el susto de su vida cuando al salir por una de las puertas del mall Alto Las Condes, cayó en la cabeza de su hijo menor Andrés una pieza del sistema hidráulico del portón.
  • El niño comenzó a sangrar y fue llevado por un guardia y un supervisor a un centro asistencial donde se le diagnosticó un corte en el cuero cabelludo, contusión craneana y un esguince cervical.
  • Si bien la empresa Cencosud, dueña del centro comercial, se hizo cargo de parte de los gastos, Laura consideró que sus derechos fueron vulnerados por lo que decidió denunciar los hechos a la Justicia.
  • La empresa rechazó los cargos argumentando que al menor se le prestó auxilio inmediatamente y negó cualquier responsabilidad en la ocurrencia del hecho. Por otra parte, solicitó que el tribunal se declarara incompetente pues la afectada no tenía calidad de consumidora ni había acreditado compra alguna y por lo tanto no aplicaría la Ley del Consumidor.
  • No obstante, el juez consideró que la empresa tiene la obligación y el deber de que el lugar en que entrega sus servicios garantice y entregue al cliente condiciones de seguridad para proteger su integridad y salud física cuando éste acuda a realizar sus compras.
  • Agrega que si bien no se acreditó en el proceso que la afectada haya comprado en alguno de los locales del centro comercial, éste es un lugar donde se realizan actos de consumo o al que los clientes van con ánimo de comprar y por ello debe ser apto y seguro de modo que las personas no corran riesgo alguno en su integridad y seguridad, lo que no depende de si se adquirió un bien o servicio.
  • Sostener lo contrario, señaló el juez, llevaría al absurdo de que sólo aquellas personas que hubiesen comprado estarían amparadas por el derecho a la seguridad en el consumo establecido en la Ley del Consumidor.
  • El servicio que otorga el mall si bien es gratuito, consiste en proveer en un solo lugar de una diversidad de locales comerciales y otros como restaurantes, cines y centros médicos, para que los consumidores coticen, comparen y hagan uso de lo que se les ofrece. Sin importar si compran o no, el centro comercial debe ser apto y seguro de tal modo que las personas que acudan a él no corran ningún riesgo.
  • Finalmente el tribunal consideró que la empresa cometió infracción por prestar un servicio en forma descuidada al no mantener las instalaciones de su propiedad en perfecto estado. Por ello, se condenó a Cencosud al pago de una multa de 20 UTM más una indemnización de $1.153.000 por los daños causados al menor.
  • El fallo confirma un derecho básico establecido en la Ley del Consumidor como es el de comprar y contratar servicios con seguridad.
  • Por lo tanto, así como los consumidores no deben exponerse al riesgo, las empresas deben responder por las condiciones de seguridad tanto de los productos, como de los locales de venta que están bajo su responsabilidad de manera que no se cause daño alguno a quienes compren o contraten sus bienes o servicios. Esto aplica también para los centros comerciales.
  • Esto es, por ejemplo, contar con pisos antideslizantes, preocuparse de que las instalaciones no representen riesgos para quienes circulan, que existan salidas de emergencia, etc.
  • Cuando esto no se produce y los consumidores sufren algún daño, tienen derecho a ser indemnizados adecuadamente, compensaciones que determinará un tribunal basado en las pruebas.

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