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Empresa multada por alza de voltaje

Chilectra fue condenada al pago de una importante multa por no tomar las medidas necesarias para evitar un alza de voltaje que afectó el equipo musical de un consumidor tras un corte de energía. 

13 de mayo de 2008

Chilectra fue condenada al pago de una importante multa por no tomar las medidas necesarias para evitar un alza de voltaje que afectó el equipo musical de un consumidor tras un corte de energía.

  • La acción judicial se originó a raíz del reclamo de Miguel Lobos, quien en marzo de 2005 sufrió un corte de luz en el sector donde vivía. Cuando volvió la energía, quiso escuchar música, pero se dio cuenta que el aparato ya no encendía.
  • Reclamó a la empresa culpando al alza de voltaje de dejar inutilizada su radio, pero no obtuvo respuesta satisfactoria. Por ello, decidió acudir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, decidió denunciar los hechos a la Justicia.
  • Durante el proceso, Chilectra admitió que se había producido un corte de energía, pero la situación fue superada en forma gradual y por otra parte, la interrupción se produjo por causas ajenas a la empresa por lo que no era responsable de los daños producidos al equipo musical.
  • No obstante, el tribunal tomó en consideración una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, que sobre el mismo caso concluyó que el aumento de voltaje tras una falla en el Sistema Interconectado Central es absolutamente predecible, por lo que la empresa no puede eximirse de responsabilidad argumentando causas ajenas a su voluntad.
  • Agrega el informe que la normativa exige que cuando se producen sobretensiones por cortes de suministro, éstas no se trasladen a los usuarios y sean neutralizadas antes de que provoquen daño. Asimismo, señala que si los informes de los servicios técnicos establecen que los aparatos sufrieron daños por sobrevoltaje, la empresa debe responder.
  • En vista de estos antecedentes, el juez estimó que la empresa, en su calidad de distribuidora del servicio eléctrico, tiene la obligación de adoptar las medidas de prevención necesarias para no causar riesgos a sus clientes frente a la eventualidad de un alza de voltaje, lo que no hizo en este caso. Con ello, infringió la Ley del Consumidor al no entregar un servicio de calidad causando con ello daño a los consumidores. Por ello se le condenó al pago de una multa de 50 UTM (más de $1 millón 700 mil).
  • La Octava Sala de la Corte de Apelaciones confirmó el fallo en marzo de este año.
  • Este fallo reafirma que las empresas deben ser profesionales en la prestación de sus servicios y tomar todas las medidas necesarias para que ni los consumidores ni sus bienes sufran daños.
  • Todo consumidor que sufra el daño de sus aparatos eléctricos por causa del alta de voltaje tras un corte, tiene derecho a la reparación o a ser indemnizado por la compañía.
  • La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) también establece que las empresas distribuidoras de electricidad están obligadas a compensar automáticamente a sus clientes, sin que medie trámite alguno, cuando se produzcan interrupciones o suspensiones no autorizadas en el suministro, incluso cuando esté rigiendo un período de racionamiento energético.
  • Ningún corte eléctrico puede durar más de dos horas; en el lapso de un año la suma de la duración de los cortes no debe superar las 8 horas y no se deben producir más de 20 cortes cada doce meses.
  • De lo contrario, los usuarios deben se compensados por el doble del valor de la energía no suministrada. Para comprobar si le compensan lo que corresponde, puede comprobarlo en sec.cl ingresando su número de cliente y comparando el registro de la Superintendencia con lo que le informa la compañía en su cuenta.

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