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Condena contra telefónica

En octubre del año pasado se había condenado a la empresa de telefonía al pago de una multa y una indemnización para una consumidora que estuvo sin servicio por casi cuatro meses.

07 de marzo de 2008

En octubre del año pasado se había condenado a la empresa de telefonía al pago de una multa y una indemnización para una consumidora que estuvo sin servicio por casi cuatro meses.

  • En un fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la condena a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (Telefónica Chile) que la obliga a pagar una multa de 30 UTM (equivalentes a $1.012.470), y el pago de una indemnización de $800 mil a la consumidora Anabel Sagredo, quien estuvo sin servicio telefónico por casi cuatro meses.
  • En octubre de 2007, La Corte de Apelaciones había establecido que la interrupción del servicio por un período tan prolongado es de responsabilidad de la empresa, y ésta no puede eludir su obligación argumentando un supuesto robo de cables, ya que nunca lo acreditó durante el proceso.
  • La consumidora recurrió a SERNAC después de no encontrar solución en la compañía. Finalmente, el organismo, tras una mediación desfavorable, denunció a CTC al Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago.
  • El fallo estableció además una indemnización por daño moral a la consumidora derivado de todas las molestias y trastornos que le produjo el no tener servicio telefónico por tanto tiempo.
  • La ratificación de esta sentencia confirma una vez más que reclamar sirve. Asimismo, reafirma lo establecido en la Ley del Consumidor en cuanto sanciona la suspensión injustificada de los servicios, castigando incluso con multas más altas la interrupción de servicios como agua, electricidad, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura.
  • Por otra parte, frente al robo de cables, es deber de la empresa probarlo y reponer el servicio telefónico lo antes posible, sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar contra los delincuentes responsables de estos hechos.
  • Por último, la sentencia confirma que independiente que el Reglamento del Servicio Público Telefónico establece compensaciones ante los cortes, los usuarios tienen derecho a exigir indemnizaciones al alero de la Ley del Consumidor.

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