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Nueva multa a estacionamiento

La Justicia sancionó a una empresa de estacionamientos por no responder ante el daño del vehículo. Confirmado, los famosos carteles de “no se responde por robos o daños”, simplemente, no valen.

23 de enero de 2008

La Justicia sancionó a una empresa de estacionamientos por no responder ante el daño del vehículo. Confirmado, los famosos carteles de "no se responde por robos o daños", simplemente, no valen.

  • Humberto Kind Ávila dejó su vehículo en un estacionamiento de la concesionaria Subterra de la calle Victoria Subercaseaux. Tres horas más tarde lo fue a retirar, pero descubrió que la chapa de la puerta estaba forzada y le habían robado la radio digital, un costoso perfume, cerca de 20 CDs y un disco duro externo de almacenamiento de datos.
  • Tras no obtener una respuesta de la empresa, decidió recurrir a SERNAC, organismo que finalmente denunció los hechos al Primer Juzgado de Policía Local de Santiago por considerar que se estaban vulnerando sus derechos como consumidor.
  • Durante el proceso, la empresa denunciada argumentó que el consumidor nunca probó que el robo haya ocurrido dentro de sus dependencias.
  • No obstante, el juez consideró que no corresponde al consumidor probar hechos de los que ni siquiera fue testigo y además, el empresario que administra un estacionamiento privado no puede eximirse de los daños que sufran los vehículos en sus dependencias pues desde el momento en que el servicio se paga, es su obligación vigilarlos y custodiarlos.
  • El tribunal concluyó que la empresa, al no extremar las condiciones de seguridad de su recinto en orden a evitar daños y robos al interior de éste, cometió infracción a la Ley del Consumidor. Por ello se condenó a Subterra al pago de una multa de 5 UTM (más de $170 mil), más una indemnización de $230 mil para el consumidor.
  • La sentencia confirma una vez más que reclamar sirve y que las empresas deben asumir su responsabilidad cuando causan daños a los consumidores por un trabajo mal hecho, en este caso, el de custodiar los vehículos.
  • Ya existen varias sentencias en este sentido que indican que las reglas del juego en esta materia las fija la ley y no las empresas, y que los carteles del tipo "no respondemos por daños" no tienen ninguna validez. Asimismo, es la empresa quien tiene que probar que cumplió profesionalmente con su trabajo y no el consumidor.
  • En agosto de 2007, la Justicia también le dio la razón al consumidor Jorge Bazan, quien no se resignó a que la misma empresa Subterra le mostrara el famoso cartel después de que sufrió el daño de la chapa de la puerta y robaran la radio de su vehículo.
  • El tribunal determinó en esa ocasión que cuando los consumidores pagan por un servicio de estacionamiento, están firmando un contrato de adhesión. Y la Ley del Consumidor señala que en este tipo de contratos no son válidas las cláusulas o artículos en los que la empresa se desliga anticipadamente de su responsabilidad.

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