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Consumidora indemnizada por incumplimiento

La Universidad de Las Américas fue multada y obligada a indemnizar a una consumidora por cambiar las condiciones ofrecidas en un curso de regularización de estudios.

04 de enero de 2008

La Universidad de Las Américas fue multada y obligada a indemnizar a una consumidora por cambiar las condiciones ofrecidas en un curso de regularización de estudios.

  • Sandra Ávila trabajaba como instructora para adultos mayores, pero soñaba con tener un título profesional. La oportunidad llegó cuando leyó la publicidad de la Universidad de las Américas que ofrecía un curso de regularización que permitía a personas con experiencia en educación, obtener un título de pedagogía en educación básica en sólo dos años.
  • Feliz se inscribió, entregó los documentos que le pidieron y firmó las letras por el costo de la carrera. Pero cuando debían empezar las clases, la llamaron para informarle que en realidad la carrera iba a durar 4 años, cosa que no aceptó. No obstante, le siguieron cobrando las mensualidades; debió renunciar a su trabajo porque había entrado con la promesa de regularizar su situación académica y terminó con una depresión por tanto mal rato.
  • No fue la única que sufrió perjuicios por el cambio de las condiciones. El SERNAC comenzó a recibir varios reclamos de alumnos afectados por la misma situación por lo que decidió llevar el caso al tercer Juzgado de Policía Local de La Florida por considerar que sus derechos estaban siendo vulnerados.
  • Durante el proceso, los afectados presentaron sus testimonios, demostrando que la institución había incumplido su promesa. Asimismo, el SERNAC presentó copia de los reclamos, boletas de pago y contratos educacionales como pruebas.
  • Finalmente el tribunal concluyó que la Universidad de las Américas al ofrecer un curso de manera masiva con publicidad, indujo a error o engaño respecto de la "idoneidad del servicio para los fines que se pretende satisfacer", así como las características relevantes del servicio destacadas en su publicidad. Es decir, la institución no cumplió con lo anunciado en su publicidad en cuanto a la duración de la carrera cambiando unilateralmente las condiciones ofrecidas.
  • Por ello, fue condenada al pago de 100 UTM (más de $3 millones 400 mil) más $1.500.000 como indemnización para Sandra Ávila, que presentó una demanda civil por indemnización de perjuicios.
  • Este fallo confirma una vez más que reclamar sirve y que las instituciones de educación deben respetar lo ofrecido y lo anunciado en su publicidad.

SERNAC te recuerda

  • Los alumnos y sus apoderados tienen derecho a que los establecimientos educacionales cumplan lo que prometen y a recibir exactamente el servicio por el que pagaron. Asimismo, es su derecho recibir información veraz y oportuna antes de contratar cualquier servicio.
  • Recuerde además que las condiciones objetivas anunciadas por estas instituciones, se transforman en parte del contrato. Por lo tanto, ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los consumidores pueden exigir su cumplimiento. Por ejemplo, si promete una biblioteca, salas con computadores, determinada infraestructura, o duración de la carrera, debe cumplirlo.
  • Los establecimientos de educación superior tienen la obligación de respetar lo convenido con el alumno, lo establecido en los contratos y lo ofrecido en la publicidad. Asimismo, los mensajes publicitarios deben ser comprobables y no inducir a engaño sobre las características relevantes del servicio o su idoneidad.Ninguna empresa puede reservarse el derecho a modificar unilateralmente las condiciones objetivas que ha anunciado.

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