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Indemnizan a consumidor por error en diagnóstico

El Juzgado de Policía Local de Recoleta, multó a la Clínica Dávila y la obligó a pagar una indemnización a un consumidor por equivocarse en la redacción de un diagn

26 de diciembre de 2007

El Juzgado de Policía Local de Recoleta, multó a la Clínica Dávila y la obligó a pagar una indemnización a un consumidor por equivocarse en la redacción de un diagn

  • El hecho que originó la acción judicial se produjo el 5 de abril de 2006, cuando Samuel Mayol fue operado de vesícula en la Clínica Dávila. Como parte del procedimiento, el médico tratante dispuso que se practicara una biopsia a una sección del tejido para descartar enfermedades.
  • El 20 de abril, don Sergio fue a retirar el informe con el resultado para comprobar que todo estuviera en orden. Pero lo que leyó lo dejó aterrado: "en lo examinado se reconocen elementos histológicos malignos", es decir, según el papel, tenía cáncer. O por lo menos eso creyó.
  • Pasó varios días deprimido pensando que sufría de esa enfermedad, hasta que el médico le informó que había un error en la conclusión ya que en realidad debía decir "NO se reconocen elementos histológicos malignos". El error en una palabra cambiaba radicalmente las cosas.
  • Molesto por la situación, don Sergio decidió acudir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
  • Durante el proceso, la Clínica argumentó que técnicamente el estudio fue realizado en forma correcta y que sólo se trató de un error dactilográfico en el texto al omitirse la palabra "No". Por lo tanto, a su juicio, se trataría de un error administrativo y no una conducta "negligente".
  • No obstante, el tribunal estimó que la persona que recurre a una clínica particular o a un hospital público para ser atendida, confía en que se le prestará un buen servicio que no sólo se refiere a la asistencia médica en el momento que se realiza, sino también después. "Lo que espera un consumidor razonable, es que el servicio sea brindado con la diligencia debida y con la mayor dedicación".
  • Agrega el fallo que cuando una persona accede a un servicio de atención médica, no prevé que los exámenes que se le practican estén errados. Si la clínica se equivoca en transcribir o redactar un diagnóstico, debe ser responsable por los errores cometidos por sus dependientes y tomar todas las medidas para evitar esas equivocaciones.
  • Por otra parte, según el juez, la Ley del Consumidor tiene plena aplicación en este caso pues la norma protege a quienes contratan un servicio con la confianza de que será seguro e idóneo.
  • Concluye la sentencia que los servicios de atención médica, por su propia naturaleza, siempre conllevan un grado de riesgo, por lo tanto, es necesario que los profesionales y las entidades encargadas de la administración de estos servicios actúen con la diligencia debida ya que cualquier error podría ocasionar un daño grave.
  • Finalmente y a la luz de esos argumentos, el tribunal condenó a la clínica al pago de una multa de 30 UTM (más de $1 millón) y $500 como indemnización para el consumidor afectado.
  • El fallo fue confirmado el 22 de noviembre por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
  • Esta sentencia confirma una vez más que reclamar sirve y que las empresas deben ser profesionales en la prestación de sus servicios, especialmente si está en juego la salud de las personas.
  • Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir a SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000).

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