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Consumidor indemnizado por retraso en vuelo

Una aerolínea fue multada y obligada a pagar una indemnización a un consumidor por el retraso del vuelo que lo hizo perder un importante seminario.

03 de diciembre de 2007

Una aerolínea fue multada y obligada a pagar una indemnización a un consumidor por el retraso del vuelo que lo hizo perder un importante seminario.

  • El abogado Fidel Inostroza tenía que viajar de Antofagasta a Santiago para asistir a un importante seminario como parte de su trabajo.
  • Eran las 14:20 cuando llegó al aeropuerto, pero se encontró con la sorpresa que vuelo Lan que tenía que abordar se había suspendido por "espera de materiales de Santiago", explicación que lejos de aclarar la situación, lo confundió aún más. Después de mucha discusión, le indicaron que el vuelo saldría entre las 16:30 y 17:00 horas, sin que nadie le diera una explicación creíble por la demora.
  • Se resignó a esperar hasta que nuevamente cambiaron la hora de salida informándole que su avión partiría a las 20:10 horas, lo que finalmente ocurrió a las 21:20 horas. Es decir, tuvo que esperar más de 6 horas en el aeropuerto llegando a Santiago recién a medianoche por lo que perdió el seminario que era el motivo principal del viaje.
  • Conocedor de sus derechos como consumidor, decidió denunciar los hechos al Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta.
  • Durante el proceso, la empresa argumentó que según el Código Aeronáutico, a todos los transportes aéreos les está permitido cambiar su itinerario u hora de salida por razones de fuerza mayor y en este caso "fue algo impredecible" que sin embargo, no pudo especificar.
  • La aerolínea agregó que el consumidor finalmente realizó el viaje por lo que el servicio fue efectivamente prestado. Asimismo, solicitó al juez que declarara la denuncia como temeraria o sin fundamento, pues se tomaron todos los resguardos para garantizar la seguridad de los pasajeros.
  • Por otra parte, el consumidor presentó como pruebas la autorización para asistir al seminario, la tarjeta de embarque y testigos que acreditaron los hechos.
  • Con esos antecedentes, el juez resolvió que la empresa cometió infracción a la Ley del Consumidor al no respetar los términos u condiciones acordadas con el consumidor en la prestación del servicio y su incumplimiento le causó daño. Además, la aerolínea no logró probar que las causas del atraso se debieron a razones de fuerza mayor.
  • Por ello, se le condenó al pago de una multa de 3 UTM ($102.360), más una indemnización de $300 mil para el consumidor por los daños causados.
  • Este fallo confirma una vez más que reclamar sirve y que las empresas deben respetar lo acordado y entregar el servicio por el que se pagó. Esto implica, por ejemplo, respetar los horarios comprometidos y responder por los daños causados de no cumplirse.
  • Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, llame al 600 594 6000 o www.sernac.cl

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