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Instituto multado por publicidad engañosa

Instituto fue multado y obligado a pagar una indemnización a una consumidora que sufrió la frustración de obtener un título que no le servía para trabajar por no estar reconocido por el Ministerio de Educación com

14 de noviembre de 2007

Instituto fue multado y obligado a pagar una indemnización a una consumidora que sufrió la frustración de obtener un título que no le servía para trabajar por no estar reconocido por el Ministerio de Educación com

  • El sueño de Georgina Vargas era trabajar con niños y quiso cumplirlo matriculándose en el curso de Asistente de Párvulos que ofrecía el Instituto ITEP de Valparaíso que duraba un año. Pero antes de inscribirse, consultó a uno de los profesores si la institución estaba reconocida por el Ministerio de Educación, respondiendo afirmativamente, lo que fue corroborado por el Director. Así que se matriculó confiada.
  • Como trabajaba en una panadería, tuvo que adaptar su jornada a las mañanas y estudiar en las tardes, pero suponía que el esfuerzo valdría la pena.
  • Al poco tiempo se dio cuenta de una serie de irregularidades como que las prácticas no fueron exigidas ni supervisadas como se había anunciado porque no había dinero para pagarle a la profesora y las clases de computación fueron suspendidas por el mismo motivo.
  • Pese a los problemas, se tituló con excelentes notas pero al llegar a su casa su familia le hizo ver que su título no tenía el timbre del Ministerio de Educación. No le dio mayor importancia, hasta que fue a buscar trabajo y se encontró con la desagradable sorpresa que su cartón era sólo un papel y no le serviría de nada.
  • Muy frustrada Georgina acudió a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos al Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso. El instituto negó los cargos explicando que le entregaron información correcta del curso a la consumidora.
  • No obstante, durante el proceso, se pudo constatar que para desempeñarse como asistente de párvulos es necesario tener el título otorgado por un liceo técnico o por un instituto de educación superior que dure a lo menos 4 semestres.
  • Y lo más importante, deben tratarse de instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación, que no fue el caso del instituto demandado pues se logró probar que no contaba con tal reconocimiento.
  • Además, se presentaron como evidencias los antecedentes de tres alumnas egresadas del instituto que no fueron aceptadas en un jardín infantil ya que el diploma otorgado no estaba reconocido por el Estado. Asimismo, una trabajadora de la panadería atestiguó que Georgina se había esforzado mucho durante el año y renunció a la panadería para trabajar en lo que estudió perdiendo así cuatro años de remuneración.
  • Con esos antecedentes, el tribunal estimó que el instituto cometió infracción a la Ley del Consumidor al no cumplir con lo ofrecido y anunciado y entregar información falsa, por lo que se le condenó al pago de 10 UTM más $500 mil para la afectada por los perjuicios sufridos.
  • Este fallo confirma una vez más que reclamar sirve y que las empresas deben cumplir lo que prometen y acuerdan con los consumidores, así como tienen la obligación de entregarles información veraz y oportuna antes de contratar. Cuando eso no se respeta, los consumidores tienen derecho a exigir indemnizaciones por los daños sufridos producto del incumplimiento de las empresas.

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