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Empresa multada por cambiar condiciones del contrato

La administradora de la Tarjeta Hites fue condenada a pagar una multa por condicionar la venta de un producto a la firma de un supuesto contrato que establecía nuevos cobros, cambiando unilateralmente lo convenido.

18 de octubre de 2007

La administradora de la Tarjeta Hites fue condenada a pagar una multa por condicionar la venta de un producto a la firma de un supuesto contrato que establecía nuevos cobros, cambiando unilateralmente lo convenido.

  • La Octava Sala de la Corte de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y condenó a Inversiones y Tarjetas S.A, administradora de la tarjeta Hites, al pago de una multa de más de $500 mil por condicionar la venta de un producto a la firma de un documento que anunciaba nuevos cobros cambiando las condiciones del contrato.
  • Los hechos que originaron la denuncia ocurrieron cuando Pamela Alarcón fue a comprar a la tienda Hites y cuando quiso pagar, le dijeron que para poder usar su tarjeta tenía que aceptar un nuevo contrato que incluía más cobros.
  • Para ello, tenía que firmar un documento donde se anunciaba esta situación, pero se le aseguró que los nuevos montos sólo se harían efectivos cuando le llegara el verdadero contrato. La consumidora firmó el papel para poder comprar, pero el contrato nunca llegó y los cobros empezaron a llegar.
  • Entonces recurrió a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció a la empresa al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago haciéndose parte en el proceso al considerar que sus derechos estaban siendo atropellados.
  • El tribunal de segunda instancia determinó que el documento que ella firmó no era un contrato modificatorio ya que no tenía detalles del acuerdo y sólo contenía la advertencia sobre nuevos cargos. Es decir, como ella nunca firmó un contrato, no correspondían los cobros.
  • El fallo del 1 de octubre de 2007 condenó a empresa al pago de 15 UTM (más de $500 mil), pues los jueces consideraron que cometió infracción al poner como condición para la venta de un producto el que la consumidora aceptara nuevos cargos en su tarjeta no respetando así los términos acorados y vigentes en su contrato anterior.
  • Asimismo, se le exigió que firmara un contrato distinto carente de todo detalle y "más grave aún, otorgando el carácter y los efectos propios de un contrato a una simple comunicación sin contenido preciso para tratar de no responsabilizarse por el condicionamiento de la venta y cobros no convenidos causando menoscabo a la consumidora", agrega el fallo.
  • La sentencia confirma que los contratos deben cumplirse y que sólo pueden modificarse por el acuerdo tanto del consumidor como de la empresa. Eso significa que el consumidor debe tener un conocimiento previo del contrato y sus condiciones y aceptarlo expresamente.
  • Considerando este fallo, SERNAC está solicitando antecedentes a la empresa con el fin de que informe si registra casos similares y de qué modo ajustarán sus prácticas tras lo estipulado por la Corte de Apelaciones.

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