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Corte condena a servicio de emergencia médica domiciliaria

Empresa fue multada por no enviar oportunamente una ambulancia a una consumidora que sufría una emergencia, incumpliendo así su obligación de entregar un servicio de calidad arriesgando la salud de la afectada.

12 de octubre de 2007

Empresa fue multada por no enviar oportunamente una ambulancia a una consumidora que sufría una emergencia, incumpliendo así su obligación de entregar un servicio de calidad arriesgando la salud de la afectada.

  • El Juzgado de Policía Local de Providencia multó a la Unidad Coronaria Móvil al pago de una multa de más de $800 mil por no responder oportunamente la solicitud de atención de la consumidora Lilian Calvert que mantenía contrato con la empresa.
  • Los hechos se originaron en noviembre de 2005 cuando la familia de la afectada llamó al servicio reportando que ella tenía un fuerte dolor en el pecho y brazo que hacían temer en la posibilidad de un infarto.
  • Sin embargo, quien respondió consideró que su caso no era de mayor gravedad, así que el móvil llegaría en cuanto se desocupara. Pero la ambulancia no llegaba y desesperados llegaron a hacer seis llamadas. En todas se les informaba que estaban cerca y llegarían en cualquier momento.
  • Cansados de la espera, decidieron llevar a Lilian al hospital donde quedó internada durante 5 días con diagnóstico de infarto al miocardio. Reclamaron a la empresa pero no recibieron respuesta satisfactoria a sus reclamos.
  • Por esa razón, la afectada recurrió a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció a la empresa al tribunal.
  • La empresa respondió que todas las solicitudes de atención son evaluadas telefónicamente por un médico regulador y que se clasifican las emergencias de acuerdo al mismo software que utiliza el 911 de Estados Unidos.
  • Agregó que en la conversación con el profesional que atendió la llamada, no se identificaron síntomas de alarma como pérdida de conocimiento, dificultad para respirar, sudoración, etc. Asimismo, en el contrato estaba definido lo que correspondía a una emergencia médica y, por lo tanto, la consumidora sabía al firmar que no irían en todas las situaciones.
  • No obstante, el tribunal consideró que la empresa entregó deficientemente su servicio causando con ello, daño a la consumidora ya que de los antecedentes se desprende que el móvil llegó tarde al domicilio de la afectada.
  • Por ello, se condenó a la empresa al pago de una multa de 25 UTM (más de $830 mil) confirmando que las empresas deben ser profesionales en la prestación de sus servicios, especialmente cuando se trata de servicios en los que puede estar en juego la salud de los consumidores.
  • Un consumidor o consumidora tras un fallo exitoso, tiene derecho a realizar las acciones para ser indemnizado por los daños ocasionados por el incumplimiento de la empresa.

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