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Corte condena a CTC por interrupción de servicio

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa al pago de una multa de más de $1 millón además de una indemnización para la consumidora que tuvo interrumpido su servicio telefónico por

10 de octubre de 2007

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa al pago de una multa de más de $1 millón además de una indemnización para la consumidora que tuvo interrumpido su servicio telefónico por

  • La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile a pagar una multa de 30 UTM ($1.012.470) y el pago de una indemnización de $800.000 a una consumidora que tuvo interrumpido su servicio telefónico por casi cuatro meses.
  • La consumidora Anabel Sagredo recurrió a SERNAC después de no encontrar solución en la empresa. Finalmente, el organismo, tras una mediación desfavorable, denunció a CTC al Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago.
  • El tribunal de segunda instancia determinó que la interrupción del servicio por un período tan prolongado es de responsabilidad de la empresa proveedora, y esta no puede eludir su obligación argumentando un supuesto robo de cables sin probarlo.
  • El dictamen del 9 de octubre de 2007, establece que la empresa además debe pagar una indemnización por daño moral a la consumidora derivado de todas las molestias y trastornos que le produjo el no tener servicio telefónico por tanto tiempo.
  • Por ello se condenó a la empresa al pago de 30 UTM ($1.012.470), más $200 mil por cada mes que la consumidora no tuvo teléfono, lo que suma un total de $800 mil.
  • El fallo confirma lo establecido en la Ley del Consumidor en cuanto sanciona la suspensión injustificada de los servicios, castigando incluso con multas más altas la interrupción de servicios como agua, electricidad, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura.
  • Por otra parte, frente al robo de cables, es deber de la empresa probarlo y reponer el servicio telefónico lo antes posible, sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar contra los delincuentes responsables de estos hechos.
  • Por último, la sentencia confirma que independiente que el Reglamento del Servicio Público Telefónico establece compensaciones ante los cortes injustificados, los usuarios tienen derecho a exigir indemnizaciones al alero de la Ley del Consumidor.

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