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Autopista multada por no envío de cuentas

Costanera Norte fue sancionada por no enviar las boletas de pago al consumidor como lo había acordado en su convenio. La sanción reafirma que los usuarios de autopistas tienen derechos bajo la Ley del Consumidor.

01 de octubre de 2007

Costanera Norte fue sancionada por no enviar las boletas de pago al consumidor como lo había acordado en su convenio. La sanción reafirma que los usuarios de autopistas tienen derechos bajo la Ley del Consumidor.

  • El Juzgado de Policía Local de Independencia determinó sancionar con el pago de una multa de más de $300 mil a la concesionaria Costanera Norte por no cumplir lo acordado con el consumidor de enviarle las boletas para el pago en caja.
  • La acción legal se originó con el reclamo de Andrés Montoni, quien dejó de recibir sus boletas de cobro de tag durante varios meses debiendo pagar los intereses por mora al no pagar a tiempo.
  • Cuando se quejó por segunda vez, le dijeron que sacara una copia en Internet de la nota de cobro y la imprimiera, siendo que expresamente había acordado como único modo el pago por caja.
  • Entonces decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable denunció a la empresa a la Justicia por considerar que sus derechos como consumidor no estaban siendo respetados.
  • La empresa argumentó en su defensa que el cliente tiene la obligación de pagar su tarifa o peaje y no puede excusarse de ese pago diciendo que no le llegaron las boletas. Sin embargo, el juez determinó que el asunto en cuestión no era si el usuario pagó o no, sino el incumplimiento de la obligación de la empresa al no enviar las boletas de cobro.
  • Costanera Norte fundamentó además que la Ley del Consumidor no es competente en estos casos pues se trata de una empresa concesionaria de una obra pública fiscal.
  • No obstante, el tribunal no consideró válido este argumento pues es evidente que la empresa presta un servicio por el cual se cobra una tarifa existiendo una relación proveedor-consumidor según lo establece la ley. Por lo tanto, una cosa es la relación que tenga la concesionaria con el Estado y otra muy diferente, las obligaciones que tiene con respecto a los usuarios que usan el servicio.
  • En vista de los antecedentes, el tribunal estimó que la empresa cometió infracción al no respetar lo convenido con el consumidor en cuanto la única forma de pago al suscribir el convenio de televía, era el pago en caja siendo indispensable para ello que el usuario contara con la boleta de cobro que no fue emitida por la empresa.
  • La concesionaria Costanera Norte fue condenada al pago de 10 UTM (más de $300 mil), lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones en abril pasado.
  • Esta sentencia demuestra una vez más que reclamar sirve y que los consumidores tienen derecho a que las empresas cumplan lo convenido. Asimismo, ratifica que pese a que las autopistas concesionadas tienen una normativa especial, los tribunales han determinado que sus relaciones con los usuarios se rigen por los derechos que fija la Ley del Consumidor.
  • No es el único fallo. Anteriormente los tribunales sancionaron a Autopista Central por enviar los datos de un consumidor al registro de morosos, pese a que su vehículo no había circulado por la autopista, por lo que la pretendida deuda era inexistente. La empresa en esa oportunidad fue condenada al pago de una multa de 20 UTM (más de $646.000).

Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, llame al 600 594 6000. Sus consultas y reclamos puede presentarlos en www.sernac.cl

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