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Indemnizan a consumidor por injusto envío a registro de morosos

El 3 de julio pasado, la Justicia sancionó a RIPLEY por enviar a un consumidor a registro de morosidad (DICOM) pese a haber repactado su deuda y estar con sus cuotas al día.

24 de julio de 2007

El 3 de julio pasado, la Justicia sancionó a RIPLEY por enviar a un consumidor a registro de morosidad (DICOM) pese a haber repactado su deuda y estar con sus cuotas al día.

El afectado, quien recibió una indemnización por daño moral, debe presentarse en tribunales para hacerla efectiva.

José Villablanca Aguayo tenía una deuda impaga de más de $2 millones con la tienda RIPLEY. Con esfuerzo la pudo repactar dando un abono de $800 mil y el resto se comprometió a pagarlo en cuotas de $100 mil a la Empresa de Cobranzas ML Ltda.

Pagó todas sus cuentas al día así que por fin estaba tranquilo. Pero la paz le duró hasta que decidió comprarse una casa, pero le negaron la sola posibilidad por estar en DICOM.

El afectado decidió entonces recurrir a SERNAC ya que al haber repactado y estar al día, no correspondía que su deuda estuviera en el registro de morosidad. SERNAC acogió la queja y tras una mediación sin resultados positivos, decidió denunciar a la empresa a la Justicia por considerar que estaba atropellando los derechos del consumidor.

Don José presentó las pruebas que acreditaban sus pagos, más testigos que probaron el perjuicio que le causó el no poder acceder a la casa propia por estar en el registro de morosidad.

Analizando todos los antecedentes, el juez tomó en consideración para su sentencia que:

  • No tiene sentido que, por un lado, la empresa acreedora entregue al deudor un nuevo plazo para pagar su deuda vencida y por otro, se le mantenga en DICOM o en el Boletín Comercial por una morosidad que no existe.
  • La renegociación es un acuerdo entre la empresa y su cliente moroso en donde no sólo se beneficia el deudor con un plazo más largo para pagar, sino también el propio acreedor que evita tener que interponer acciones legales de cobro y cobra nuevos intereses.
  • Que si bien, Cobranzas Nacionales ML no es RIPLEY, la acreedora de la deuda sigue siendo ésta última. La empresa de cobranzas sólo es una mandataria para exigir la obligación así que es RIPLEY quien debe respetar los nuevos plazos y condiciones pactadas. Cualquier error o diferencia entre ambas empresas es un problema interno entre ellas que en ningún caso puede perjudicar al consumidor.
  • Las empresas tienen la obligación de respetar lo pactado y convenido con el consumidor (artículo 12)

Con estos argumentos el juez sentenció a RIPLEY (CAR S.A) al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 UTM. Asimismo, se le deberá pagar al consumidor afectado la suma de $3.620.000 por el daño moral causado.

De esta forma, una vez que don José Alejandro Villablanca se acerque al tribunal en el que está radicada su causa, su indemnización se hará efectiva.

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