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Su derecho a cobros justos

Doña Albina estaba en su casa de Talcahuano cuando funcionarios de la empresa distribuidora de agua de la zona se acercaron para cambiar el medidor. Pero a partir de eso, sus cuentas se dispararon pese a que ella nunca aumentó su consumo.

26 de abril de 2007

Como no pudo pagar las elevadas sumas que le estaban cobrando, le cortaron el agua. Entonces decidió poner el reclamo en SERNAC por considerar que semejantes cobros no eran justos.

La respuesta de la empresa fue que el sobreconsumo se debía a un supuesto mal estado de las instalaciones del baño, argumento que no convenció a SERNAC, organismo que finalmente decidió denunciar a la empresa a la justicia.

En el proceso, los abogados de la empresa distribuidora intentaron que el juez declarara incompetente a la institución, ya que a quien le correspondía lidiar con este tipo de causas era a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Pero el tribunal consideró el argumento de SERNAC en cuanto a que la Ley del Consumidor en su artículo 23, 25 y 50 resguarda a los consumidores exigiendo que se entregue un servicio de calidad; sancionando a las empresas que suspendan injustificadamente un servicio; aumentando la multa si se trata de servicios básicos; y estableciendo que las acciones de la ley del consumidor aplican en cualquier acto que afecte sus derechos.

Finalmente el juez determinó que los cobros excesivos comenzaron efectivamente justo después del cambio de medidor y que una fuga en el baño no justificaría semejantes niveles de consumo. Por lo tanto, la empresa fue negligente en la prestación del servicio al instalar un medidor defectuoso causando menoscabo a la consumidora.

Asimismo, se tomó en cuenta que el tribunal había ordenado la reposición inmediata del servicio en la casa de la señora Albina, pero la empresa volvió a cortar el servicio. Además, realizó cobros fijos mensuales pese a que el suministro estaba suspendido.

Tomando todos esos argumentos en cuenta, el tribunal acogió la denuncia multando a la empresa al pago de 100 UTM, además de dejar sin efecto los cobros de agua potable de la consumidora desde el mes siguiente al cambio de medidor.

Este es un fallo importante, pues ratifica el derecho de los consumidores de recibir un servicio de calidad, especialmente cuando se trata de servicios básicos, así como su derecho a que no se le realicen cobros cuando el suministro se encuentre suspendido.

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Mercados: Agua potable

Tipo de producto: Agua potable

Lugar de Chile: Región del Biobío / Concepción / Talcahuano

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