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Tribunales dan razón a consumidores

Conozcamos dos importantes sentencias que tuvieron lugar en la IV región que dejan en claro el criterio judicial se inclina cada vez más hacia los consumidores.

05 de enero de 2005

El caso Líder

En octubre de 2003, "el supermercado Líder" de La Serena lanzó, mediante la entrega de volantes, una campaña publicitaria que señalaba textualmente "Ven y comprueba por qué nosotros podemos decir que el total de tu boleta será el más bajo", agregando luego " Líder los precios bajos siempre". Sin embargo, en ninguna parte era posible encontrar algún estudio que garantizara a los consumidores que en tal supermercado hoy y en el futuro siempre encontrarán los precios más bajos, además no se estipulaban las bases ni el tiempo de duración de dichas promoción. Adicionalmente, en el anverso del folleto, se comparaban dos boletas, una de Líder y la otra del Supermercado Rendic Hermanos.

La comparación de ambas boletas arrojaba una diferencia de 20 mil pesos a favor de Líder. Sin embargo, según lo establecido por el Juez, no era posible establecer fehacientemente que todos los productos comparados eran de la misma marca, peso y medida. Con el agravante de que se hizo el mimo día, pero con algunas horas de diferencia, lapso en el cual ambas cadenas pudieron haber alterado sus precios. Por tales motivos, la empresa fue condenada al pago de una multa de 10 UTM.

La información entregada inducía a error a los consumidores a quienes se hizo creer que los precios del supermercado Líder son los más baratos en La Serena, sin tener los antecedentes que lo comprobaran.

Cobro indebido y anticipado

Hace algunos años, Don Gustavo Arqueros, solicitó un crédito hipotecario en el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) de Coquimbo. Según el contrato, el dividendo debía ser cancelado los días diez de cada mes. Sin embargo, un retraso en el pago, cuando todavía no se cumplían 15 días de morosidad, le trajo desagradables sorpresas a Don Gustavo, quien se percató que había sufrido un recargo en su deuda por gastos de cobranza extrajudicial.

El problema es que dicho recargo se efectuó muy anticipadamente. Ante tal situación, el consumidor se acercó al Sernac donde presentó una demanda contra el BCI. Finalmente, los tribunales le dieron la razón, obligando a la empresa a reintegrar al reclamante el cobro indebido en las cuotas y al pago de 50 UTM de multa.

Recordemos que la ley de protección de los derechos de los consumidores prohíbe aplicar cobros por este concepto, antes que transcurran 15 días desde el vencimiento de la respectiva cuota, incluidas las de los créditos hipotecarios.

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Mercados: BancosSupermercados

Tipo de producto: Creditos hipotecarios

Lugar de Chile: Región de Coquimbo

Proveedor: Administradora De Supermercados Hiper Limitada - Banco Bci -Tbanc -Nova - Bci Leasing

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